Convocados en Septiembre los afectados por expropiaciones en Benahavís por una línea eléctrica

expropiaciones en Benahavís por una línea eléctrica



Resolución de 25 de mayo de 2018 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV entrada /salida en subestación “Benahavís” de la línea “Costasol-Jordana”, en el término municipal de Benahavís (Málaga) y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas a la ocupación.

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Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Delegación Territorial

Resuelve

Primero.- Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como, declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 KV entrada /salida en subestación “Benahavís” de la línea “Costasol-Jordana”, en el término municipal de Benahavís (Málaga), lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Características de la instalación:expropiaciones en Benahavís por una línea eléctrica

– 2.740 metros de línea aérea 220 kV doble circuito desde un nuevo apoyo a instalar hasta el pórtico subestación Benahavís, conductor CONDOR AW de 454,54 mm² de sección, cable compuesto tierra-óptico OPGW-Tipo I

– 70 metros de línea subterránea conductor RHZ1 127/220 KV de 2000 mm² de sección desde el pórtico subestación Benahavís hasta el edificio de la misma subestación de tecnología GIS

– 8 nuevos apoyos con torres metálicas de celosía cimentación 4 patas no frecuentados

Segundo.- Establecer los siguientes condicionantes técnicos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para solicitar la puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en ésta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por él mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Tercero.- Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito /s y un notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Benahavís (Málaga), y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante esta Delegación Territorial o directamente ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, órgano competente para resolver, conforme a lo establecido en los artículos 112,115, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de la línea aéro-subterránea y accesos 220 kV doble circuito entrada y salida Benahavís de Costasol-Jordana, en el término municipal de Benahavís, y calendario citaciones para levantamiento de actas previas a la ocupación en el ayuntamiento de Benahavís días 4 y 6 de septiembre de 2018. Expediente: AT-REE-14586

 

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