Información pública del proyecto de la red de transporte de los sectores 18 y 19 para la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar, término municipal de Algemesí (Valencia). Clave: 08.257.253/2111.
La Presidencia de esta Confederación con fecha 11 de enero de 2016, ha resuelto autorizar la incoación del expediente de información pública del proyecto del epígrafe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El objeto del proyecto que se somete a información pública consiste en la instalación de las conducciones de las redes de transporte para abastecer las UGD’s de los sectores 18 y 19 de la Acequia Real del Júcar y dispondrá de bridas ciegas para el abastecimiento del sector 17 de la Acequia Real del Júcar en un futuro. Estas redes consistirán en tuberías enterradas con recubrimiento mínimo de un metro desde su generatriz superior, con un diámetro que varía entre 800 y 400 mm.
Entre las actuaciones, dicho proyecto contempla que a lo largo de las redes, se dispondrán de válvulas de cierre que permitan el aislamiento de los ramales o el seccionamiento del tramo principal en caso de necesidad, alojándose estas en arquetas enterradas de hormigón armado, también se dispondrá antes de la entrada a los cabezales, de filtros cazapiedras.
Para garantizar el buen funcionamiento de la red de transporte, se disponen de ventosas trifuncionales en los puntos altos de las redes. La misión de estos elementos es la purga de aire disuelto y las burbujas que lleva el agua y que tienden a concentrarse en los puntos altos de la conducción, expulsar el aire en el llenado de las tuberías, inyectar aire en la tubería en los vaciados controlados e introducir aire en la conducción cuando se produce el vaciado por rotura o falsa maniobra. En los puntos bajos de las redes de transporte se disponen de elementos de desagüe, que permiten el vaciado de la red en caso de necesidad.
Las alegaciones que se considere oportuno presentar podrán realizarse en los días y horas hábiles de oficina ante la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Av. Blasco Ibáñez, n.º 48, 46010 Valencia), en la Secretaría del Ayuntamiento de Algemesí, en la Secretaría del Ayuntamiento de Guadassuar o por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
de Guía de expropiaciones. Más información en este enlace
Todo sobre Expropiación Forzosa Rústica en www.guiadeexpropiaciones.com.
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A continuación podrás encontrar algunos consejos generales que podrán serte de utilidad si eres afectado por una expropiación forzosa en tu finca rústica.
Las afecciones causadas por una expropiación forzosa pueden ser totales, servidumbres u ocupación temporal: puedes revisar la siguiente entrada del blog: http://guiadeexpropiaciones.com/los-3-tipos-de-expropiacion-forzosa-total-ocupacion-temporal-y-servidumbre/
Si estás afectado, te recomiendo que revises exhaustivamente si están afectados por servidumbres, que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.
Asimismo, si se contempla en el proyecto la ocupación temporal de porciones de terreno, deberás revisarlas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de tu explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación legal de la Administración o empresa beneficiaria es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.
Para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, como ya es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa para gasoducto, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Aun cuando por el tipo de proyecto se produzcan afecciones de reducida dimensión, es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura esencial de la explotación agraria.
Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre la finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.
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