Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de Marzo de 2013, la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por una Expropiación Forzosa en Casas de los Pinos (Cuenca), como consecuencia de las obras del proyecto denominado “Ramales de la zona nororiental de la Llanura Manchega” (Ramal R3).
La Administración expropiante es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que ha convocado a los afectados para los días 19, 20 y 21 de Marzo de 2013 en las dependencias del Ayuntamiento de Casas de los Pinos (Cuenca).
De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el Real Decreto-Ley 9/2007, de 5 de Octubre, por el que adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, enmarcado dentro de la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, por la que se aprueba y declara de interés general la ejecución de la obra distribución a partir de la conducción principal (sin incluir Puerto Lápice – Puertollano), siendo la conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para la incorporación de recursos a la Llanura Manchega.
Las parcelas rústicas afectadas son en su mayoría dedicadas a labor de secano, aunque se aprecian algunas incipientes plantaciones de olivar, aun sin desarrollar plenamente. En las parcelas pertenecientes al polígono 13 se encuentran muchas cuyo sistema de explotación es en riego, de acuerdo con lo publicado en la relación de Bienes y Derechos Afectados por la Expropiación Forzosa en Casas de los Pinos.
Como es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas. En este caso, aunque la mayor parte de estas afecciones son de dimensión reducida, pueden afectar a algún árbol o a las infraestructuras del riego.
Llamo la atención a los afectados sobre la posibilidad de realizar una visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, que considero que es imprescindible cuando se ven afectados árboles o infraestructuras de riego, de manera que podamos consensuar las indemnizaciones o su reposición.
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