Anuncio de la Dirección General del Agua de convocatoria al levantamiento de las actas previas a la ocupación y de ocupación definitiva de determinados bienes y/o derechos afectados por las obras correspondientes al “Proyecto Modificado n.º 1 de las obras del proyecto segregado del nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su ría (margen izquierda), Pontevedra y Vilaboa”.
Se publica la convocatoria a los titulares de los bienes y/o derechos afectados, para que, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas, si se considerase necesario, asistan al levantamiento de las correspondientes Actas Previas a la Ocupación y de ocupación definitivas en los lugares, fechas y horas que a continuación se indican:
Pazo da Cultura de Pontevedra, sito en C/ Alexandre Bóveda, s/n, seminario 3
23 de febrero de 2016: De 9:30 a 14:30
Concello de Vilaboa, sito en C/ Toural, nº 1, salón de plenos
24 de febrero de 2016: De 10:00 a 12:00
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta previa de ocupación, se ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de ocupación definitiva -que se materializará de forma consecutiva al Acta previa a la Ocupación- la percepción del importe correspondiente al depósito previo a la ocupación, así como, en su caso, de los perjuicios por la rápida ocupación. En este sentido, en el supuesto de que se rechazase la percepción de dicha/s cuantía/s o en los casos de incomparecencia del afectado se procederá a su consignación en la Caja General de Depósitos de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, consignación que habilitará la ocupación material de los bienes y/o derechos afectados y cuya formalización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes afectados.
Al acto concurrirán los afectados personalmente o bien sus apoderados, provistos de su documento nacional de identidad y aportando la documentación acreditativa de su titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y un notario a su cargo.
Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación y de ocupación definitivas, los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación ante esta Dirección General del Agua (Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid), y, en atención a lo dispuesto en el artículo 132.4 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ante la sede social de la entidad beneficiaria del procedimiento, la Sociedad Estatal “Aguas de las Cuencas de España, S.A.”, sita en la C/ Agustín de Betancourt, n.º 25, 4.ª planta, 28003 Madrid.
de Guía de expropiaciones. Más información en este enlace
Todo sobre Expropiación Forzosa Rústica en www.guiadeexpropiaciones.com.
____________________
A continuación podrás encontrar algunos consejos generales que podrán serte de utilidad si eres afectado por una expropiación forzosa en tu finca rústica.
Las afecciones causadas por una expropiación forzosa pueden ser totales, servidumbres u ocupación temporal: puedes revisar la siguiente entrada del blog: http://guiadeexpropiaciones.com/los-3-tipos-de-expropiacion-forzosa-total-ocupacion-temporal-y-servidumbre/
Si estás afectado, te recomiendo que revises exhaustivamente si están afectados por servidumbres, que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.
Asimismo, si se contempla en el proyecto la ocupación temporal de porciones de terreno, deberás revisarlas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de tu explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación legal de la Administración o empresa beneficiaria es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.
Para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, como ya es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa para gasoducto, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Aun cuando por el tipo de proyecto se produzcan afecciones de reducida dimensión, es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura esencial de la explotación agraria.
Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre la finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.
Publicado a través de Buffer