Expropiación Forzosa en Urnieta y Hernani por las obras de la Alta Velocidad

Expropiación Forzosa en Urnieta y Hernani

Información Pública correspondiente al expediente de Expropiación Forzosa 074ADIF1708, que se tramita con motivo de las obras de ADIF-Alta Velocidad, “Modificado del proyecto de construcción de plataforma de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Urnieta-Hernani”, en los municipios de Urnieta y Hernani, provincia de Gipuzkoa.



El anuncio de las obras se ha publicado en el BOE.

Algunos puntos importantes:

ADIF-Alta Velocidad insta el expediente de Expropiación Forzosa en Urnieta y Hernani para ocupar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto, que ha sido debidamente aprobado.

Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, Título II, Capítulo II, sobre Planificación, Proyecto y Construcción de Infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general.

Lo anterior implica que la aprobación del proyecto conlleva la declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación a efectos de Expropiación Forzosa en Urnieta y Hernani.

Por lo tanto, es obligada la aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En su virtud, y a los efectos señalados en el Titulo II, capitulo II, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación.

Por ello, Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, ha resuelto abrir información pública durante un plazo de Quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La información pública, en la forma dispuesta en el artículo 17 del reglamento de 26 de abril de 1957, tiene como objetivo que los propietarios que figuran en la relación que se publica, y todas las demás personas y entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras puedan formular por escrito las alegaciones que estimen oportunas.

Se podrán presentar las alegaciones ante la Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la ley de expropiación forzosa y en el artículo 56 del reglamento para su aplicación.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además podrán consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, ubicado en la plaza de Pío XII, 6, 20071-Donostia-San Sebastián, como en los respectivos Ayuntamientos afectados por la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de que se trata.

 

SOLUCIONES A TUS DUDAS SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE FINCAS RÚSTICAS

 

Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace. Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.