Nuevos afectados por expropiación forzosa en Villacarrillo Úbeda Sabiote y Torreperogil por la A32

expropiación forzosa en Villacarrillo Úbeda Sabiote y Torreperogil

Expropiación forzosa en Villacarrillo Úbeda Sabiote y Torreperogil. Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, relativa al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del Proyecto Modificado nº1. Autovía A-32 Linares – Albacete. Corredor: Carretera N-322 de Córdoba a Valencia. Tramo: Torreperogil-Villacarrillo. Provincia de Jaén. Clave: 12-J-3920.M1.

Expropiación forzosa en Villacarrillo Úbeda Sabiote y Torreperogil

Con fecha 11 de mayo de 2018, el Director General de Carreteras (Orden FOM 1644/2012, de 23 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento), aprobó técnicamente la modificación nº 1 del Proyecto de Autovía A-32 Linares – Albacete.

Corredor: Carretera N-322 de Córdoba a Valencia. Tramo: Torreperogil-Villacarrillo. Provincia de Jaén. Clave: 12-J-3920.M1 que con fecha 22 de junio de 2018 ha sido aprobada definitivamente por el Consejo de Administración de SEITT, S.M.E., S.A, y ordenó a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las referidas obras.

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Conforme lo establecido en el artículo 12 de la vigente Ley de Carreteras de 29 de septiembre de 2015, tal aprobación lleva implícita las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, a los fines de expropiación, ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres por la expropiación forzosa en Villacarrillo Úbeda Sabiote y Torreperogil.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y atendiendo a lo señalado en las reglas 2 y 3 de su artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como a lo previsto en el artículo 56.2 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, esta Demarcación ha resuelto:

PRIMERO: Incoar el Expediente de Expropiación Forzosa en los términos y a los efectos previstos en el artículo 21.1 y 36.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO: Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de referencia a los efectos previstos en el art. 20 de la L.E.F, cuya relación se publicó en el BOE de fecha 12 de febrero de 2019.

TERCERO: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Úbeda, Sabiote, Torreperogil y Villacarrillo, en el de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental y en el de la Unidad de Carreteras de Jaén.

Además de por los medios antes citados, del señalamiento se dará cuenta a los interesados mediante citación individual y a través de la inserción del presente anuncio en los diarios provinciales, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en la página Web del Ministerio de Fomento, a y en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en los Boletines Oficiales, a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

CUARTO: Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación que tendrá lugar en las dependencias de los mencionados Ayuntamientos el día y hora que se especifica al final de esta resolución, sin perjuicio de trasladarse al terreno afectado, si se estima necesario.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian por sí o representados por persona provista de poder debidamente autorizado, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar -a su costa- de Peritos y de Notario, si así lo estiman oportuno.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, publicada esta resolución y hasta el momento en que se proceda al Levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación, los interesados, así como todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido omitirse al elaborar la relación de bienes y titulares afectados, podrán formular por escrito ante esta Demarcación,, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al confeccionar la relación de bienes y derechos afectados.

Para su mejor información, y durante el periodo señalado, los interesados tendrán a su disposición los Planos-Parcelarios de expropiaciones y relación de interesados, bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento de Villacarrillo, sito en Calle Feria nº 1; en el Ayuntamiento de Úbeda, sito en Plaza Vázquez de Molina; en el Ayuntamiento de Sabiote, sito en Plaza Puerta de la Villa nº 1 y en el Ayuntamiento de Torreperogil, sito en Plaza de la Villa nº 19; además de en las dependencias de la Unidad de Carreteras de Jaén, c/ Arquitecto Berges, nº 7, 23071, Jaén y en las de esta Demarcación de Carreteras sita en Avda. de Madrid, 7, 1ª Planta,18071, Granada.

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