Nuevo récord absoluto en expropiación forzosa: más de 50 años para la obtención de un justiprecio, en una expropiación que data del 26 de Julio de 1956.
Muchos lectores me preguntan a menudo cuánto van a tardar en cobrar su expediente de expropiación forzosa. Quizás este sea un buen ejemplo de que, en tema de plazos, la legislación actual se queda “un poquito corta”.
Realmente, se trata de un expediente de expropiación forzosa que se ha encontrado paralizado durante décadas, hasta que la heredera del entonces propietario decidió solicitar la reactivación del procedimiento, lo que le fué concedido por los tribunales de Las Palmas en 2001. Más que la heredera, lo que veo en este asunto es la mano de un buen despacho de abogados, que viendo la pieza, no han parado hasta conseguir cobrarla.
Veamos algunos datos del asunto, por si es susceptible de incluirse en el libro Guiness de los récords:
- 26 de Junio de 1956: Declaración de urgente ocupación.
- 21 de Febrero de 1959: Ocupación efectiva de los terrenos
- 13 de Julio de 2001: La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Las Palmas ordena la “prosecución” del expediente.
- 15 de Octubre de 2004: Inicio del expediente de justiprecio.
- 8 de Febrero de 2007: acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Las Palmas, por el que se valoran los terrenos con fecha de 2005
- 29 de Marzo de 2007: Acta de Pago del Justiprecio.
- 22 de Enero de 2013: Sentencia 101/2013 del TS denegando los intereses desde el año 1956.
Alega el Magistrado Ponente, D. Luis María Díez-Picazo Giménez, que “Hay que tener en cuenta, por lo demás, que el hecho de haberse fijado el justiprecio con arreglo al valor del terreno expropiado en el año 2005 supone ya una compensación, por la extraordinaria revalorización de aquél con respecto al año 1957.” Yo añadiría, que ha tenido suerte la propietaria de que la valoración fuera en 2005, en plena cresta de la ola de la burbuja inmobiliaria, porque en la actualidad el valor sería seguramente algo menor.
Podéis descargaros la sentencia aquí.
Este asunto tan llamativo, me sirve para confirmar lo que aconsejo siempre a mis lectores afectados por una expropiación forzosa: que no dejen en ningún momento de llevar un seguimiento del expediente de expropiación forzosa en el que estén afectados, precisamente para evitar dilaciones que hagan que se retrase la determinación del justiprecio y, por tanto, su cobro.
Por último, me ha llamado la atención que este expediente de expropiación forzosa del año 1956, tan solo dos años después de la promulgación de la Ley de Expropiación Forzosa, se llevara a cabo por el procedimiento de urgencia. Mi impresión es que esta Ley ha quedado desfasada en algunos puntos con el paso del tiempo, lo que puede ser el motivo para que la Administración recurra habitualmente al procedimiento de urgencia para llevar a cabo las expropiaciones. Sin embargo, este expediente me hace pensar que quizás la Ley de Expropiación Forzosa nació ya obsoleta en en 1954.
Foto:Matti Mattila
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