Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, reviséis el proyecto, y realicéis alegaciones a las afecciones en vuestras fincas. Las fincas afectadas pertenecen al municipio de La Garrovilla (Cáceres).
Se trata del proyecto de las obras para una nueva conducción de abastecimiento a La Garrovilla. El día 3 de Octubre se abre el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa, a la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, para obras del “Nueva conducción de abastecimiento a La Garrovilla“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de Octubre de 2.013, que incluye la relación de Bienes y Derechos afectados.

Según el anuncio publicado, firmado por el Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, según el contenido del proyecto.
En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante QUINCE días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 3 de Octubre de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas por la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, las encontrarás expuestas al público en el Ayuntamiento de La Garrovilla y en la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, avda. de las Comunidades, s/n. También puedes descargarte la información en la página web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Durante este periodo, si te consideras afectado podrás realizar alegaciones a Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que consideres oportunas presentar a la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, deberás dirigirlas a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, avda. de las Comunidades, s/n., o presentarlas por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
He comprobado que las parcelas rústicas afectadas por la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla son numerosas, y las afecciones son de superficie reducida, y casi en su totalidad también afectadas por Ocupación Temporal y constitución de servidumbres, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla. Los cultivos más frecuentes en las parcelas afectadas son la labor de secano, así como el olivar y la viña de secano.
En este caso se producirá en la mayor parte de los casos la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.
Te recomiendo, si eres afectado, que revises exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de tu finca, para determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar la explotación, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.
También te recomiendo que analices exhaustivamente las servidumbres que quedarán en tu finca, y que aclares perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.
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Fotografía: gracias a Alonso de Mendoza en wikipedia.
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