Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida

Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida, reviséis el proyecto, y realicéis alegaciones a las afecciones en vuestras fincas. Las fincas afectadas pertenecen al  municipio de Oliva de Mérida.

Se trata del proyecto de las obras para la mejora del drenaje de la carretera EX-338. El día 7 de Septiembre se abre el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa, a la Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida, para obras del “Mejora de drenaje en el pk 5+865 de la carretera EX-338, en el término municipal de Oliva de Mérida“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 6 de Septiembre de 2.013, que incluye la relación de Bienes y Derechos afectados.

Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida
Zona de las obras en EX-338

Según el anuncio publicado, firmado por el Director General de Arquitectura y Vivienda, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida, según el contenido del proyecto.

En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante QUINCE días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 7 de Septiembre de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

La información sobre el proyecto y las afecciones causadas por la Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida, las encontrarás expuestas al público en el Ayuntamiento de Oliva de Mérida y en la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, avda. de las Comunidades, s/n. También puedes descargarte la información en la página web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Durante este periodo, si te consideras afectado podrás realizar alegaciones a Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que consideres oportunas presentar a la Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida, deberás dirigirlas a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, avda. de las Comunidades, s/n., o presentarlas por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

He comprobado que las parcelas rústicas afectadas por la Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida son numerosas, y las afecciones son de superficie reducida, y casi en su totalidad también afectadas por Ocupación Temporal, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por Expropiación Forzosa por obras en EX-338 en Oliva de Mérida.

En este caso se producirá en la mayor parte de los casos la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

 

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Fotografía: Sede electrónica del catastro, Ortofoto PNOA (IGN).

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