RESOLUCIÓN 59/2024, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se concede autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública (1.ª fase) para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica “Tudela II” y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Ablitas, Ribaforada, Fontellas y Tudela.
Publicado en el BON de 6 de junio de 2024
Expropiaciones en Ablitas Ribaforada Fontellas y Tudela
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1.–Solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Mediante Resolución 59/2023, de 24 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se otorgó autorización administrativa previa a EDP Renovables España, SLU para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica “Tudela II”, de 25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Ablitas, Ribaforada, Fontellas y Tudela, (expedientes 5065-CE y SAT11162), sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 9E/2023, de 13 de enero, del director general de Medio Ambiente. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 101 de 15 de mayo de 2023.
Con fecha 17 de mayo de 2023, y en aplicación de los artículos 130 y 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, EDP Renovables España, SLU presentó solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la citada instalación de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la SET “Tudela 220 kV” (existente y propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), en términos municipales de Ablitas, Ribaforada, Fontellas y Tudela.
Según la documentación técnica aportada junto con la solicitud, el proyecto de ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica “Tudela II” consta de:
Planta Solar Fotovoltaica “Tudela II”, con las siguientes características principales:
- 40.440 módulos fotovoltaicos, para una potencia pico total de 27,09 MWp.
- 100 inversores fotovoltaicos, para una potencia instalada de 25 MW.
- 5 centros de transformación.
- Aproximadamente 25 hectáreas de superficie ocupada.
Centro colector que recoge la energía generada en las Plantas Solares Fotovoltaicas “Tudela I” y “Tudela II”.
Línea subterránea a 30 kV entre el centro colector y la SET “Tudela Promotores”, con una longitud aproximada de 17 km e incluyendo el cruzamiento en aéreo del canal de Lodosa y la carretera local NA-3010 (102 metros).
SET “Tudela Promotores”, con las siguientes características:
- Tres posiciones de línea de 220 kV.
- Una posición de barra 220 kV.
- Tres posiciones de transformador:
- Una posición de transformador 220/33 kV.
- Una posición de línea – transformador 220/66 kV.
- Una posición de transformador 220/30 kV.
Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET “Tudela Promotores” y SET “Tudela 220 kV” (existente y propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), con una longitud aproximada de 2,7 km, de los cuales 1,4 km se ejecutarán en subterráneo y 1,3 km en aéreo.
2.–Trámite de consultas.
En aplicación de lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de mayo de 2023 se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:
Ver tabla completa
ORGANISMO | N.º | FECHA |
Sección de Impacto Ambiental | 1 | 08/06/2023 |
Sección de Ordenación del Territorio | 3 | 28/06/2023 |
Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana | 2 | 16/06/2023 |
Red Eléctrica de España, SAU | 4 | 03/07/2023 |
Ayuntamiento de Tudela | – | – |
Siguiendo con lo dispuesto en la misma normativa, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado a EDP Renovables España, SLU de los informes recibidos, para que en el plazo de quince días prestase su conformidad o formulase los reparos que estimase procedentes.
El contenido y análisis de los anteriores informes y la respuesta a los mismos se resume a continuación:
Informe 1.–Sección de Impacto Ambiental.
En informe de fecha 8 de junio de 2023, la Sección de Impacto Ambiental “considera que las modificaciones realizadas en dichos proyectos no producen efectos ambientales significativos diferentes a los producidos por los proyectos autorizados, por lo que se informa favorablemente la solicitud”. Asimismo, respecto al cumplimiento de los condicionantes establecidos en la DIA, establece determinadas observaciones que el promotor deberá tener en cuenta. Finalmente, señala que “a la mayor brevedad posible y en todo caso al menos 2 meses antes de la solicitud de autorización de explotación, se deberá presentar toda la documentación indicada en la declaración de impacto ambiental respecto a modo de realización de las obras, medidas de integración, implementación de medidas compensatorias, vigilancia ambiental, restauración ambiental, etc. Se deberá contar con informe favorable de la Sección de Impacto Ambiental de forma previa a la autorización de explotación”.
Informe 2.–Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En informe de fecha 16 de junio de 2023, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana analiza las afecciones ferroviarias en relación con el «Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón» y concluye que para poder “dar el visto bueno al proyecto habrá de modificarse la línea de evacuación, minimizando los cruces y resolviendo las interferencias detectadas con el trazado del EI y enviar la nueva documentación que resulte a esta SGPF”.
Tras realizar el promotor varias aclaraciones y ajustes, con fecha 26 de febrero de 2024, la misma Subdirección General emite informe favorable para los cruzamientos proyectados, sin perjuicio de recordar que “se debe tener en cuenta que el trazado ferroviario contemplado en el referido estudio informativo aún es susceptible de sufrir modificaciones en fases posteriores (…), por lo que “si cualquiera de las actuaciones asociadas a la línea de evacuación generase en el futuro algún tipo de afección a las infraestructuras ferroviarias previstas en este entorno, ya sea durante su construcción o su explotación, los gastos derivados de las obras necesarias para la reubicación o reparación que sean necesarias realizar para solventar la afección generada correrán por cuenta del promotor de las instalaciones de las plantas solares fotovoltaicas, sin que en ningún caso puedan suponer un coste adicional para la Administración General del Estado”.
Informe 3.–Sección de Ordenación del Territorio.
En informe de fecha 28 de junio de 2023, la Sección de Ordenación recuerda que la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable otorgada mediante Resolución 160E/2023, de 24 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, “quedó condicionada a la obtención de la autorización en suelo no urbanizable de las líneas de evacuación del parque”.
Tras realizar el promotor varias aclaraciones y ajustes en el proyecto hasta alcanzar la solución definitiva presentada el 4 de diciembre de 2023, mediante Resolución 121E/2024, de 22 de abril, del director general de Ordenación del Territorio, se otorga Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable para las infraestructuras de evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas Tudela I y Tudela II (líneas de media tensión a 30 kV, SET “Tudela Promotores” 220/30 kV y LASAT entre SET “Tudela Promotores” y SET “Tudela 220 kV”), conforme a la documentación aportada en diciembre de 2023 y las determinaciones que se establecen en la propia autorización urbanística.
Informe 4.–Red Eléctrica de España, SAU.
Mediante informe de fecha 3 de julio de 2023, Red Eléctrica de España, SAU solicita documentación adicional y aclaración sobre la entrada de la línea a la subestación SET “Tudela 220 kV”. Además, detalla determinado condicionado técnico y traslada que el cruzamiento existente con una línea de su propiedad es reglamentario. Finalmente, recuerda que antes del comienzo de los trabajos el promotor deberá ponerse en contacto con el gestor de la red de transporte.
A este respecto procede indicar que con fecha 27 de julio de 2023, el promotor aclara las cuestiones mencionadas y presenta la documentación solicitada, la cual fue trasladada a Red Eléctrica de España, SAU el 28 de julio de 2023.
3.–Declaración, en concreto, de utilidad pública (1.ª fase).
La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública realizada por EDP Renovables España, SLU en fecha 17 de mayo de 2023 complementaba a aquellas realizadas el 21 de enero de 2021 y el 30 de enero de 2023.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las solicitudes realizadas en enero de 2021 y en enero de 2023 por EDP Renovables España, SLU, junto con las relaciones de bienes y derechos afectados por la instalación, fueron sometidas al trámite de información pública durante el plazo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncios en los Boletínes Oficiales de Navarra número 43 de 25 de febrero de 2021 y número 30 de 13 de febrero de 2023, respectivamente, en prensa y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.
A las alegaciones presentadas en ambos procesos se les dio respuesta en la Resolución 59/2023, de 24 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se otorga autorización administrativa previa a la instalación.
Asimismo, se considera cumplido el trámite de consultas exigido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiendo dado respuesta a los informes recibidos en la misma resolución.
4.–Propuesta de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública a EDP Renovables España, SLU para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica “Tudela II”.
Cabe señalar que esta declaración, en concreto, de utilidad pública debe circunscribirse únicamente a aquellos bienes y derechos afectados para los que se ha cumplido con lo exigido en los artículos 144, 145 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que son los relacionados en el anexo de esta resolución (1.ª fase). Para el resto de bienes y derechos afectados (2.ª fase) deberá cumplirse el trámite oportuno.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Otorgar autorización administrativa de construcción a EDP Renovables España, SLU para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica “Tudela II”, de 25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta SET “Tudela 220 kV” (existente y propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), en términos municipales de Ablitas, Ribaforada, Fontellas y Tudela, concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras. En concreto, se aprueban los proyectos de ejecución presentados el 17 de mayo de 2023 y actualizados el 4 de diciembre de 2023.
2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.
5. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación (1.ª fase), conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados (1.ª fase) se adjunta como anexo a la presente resolución.
6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje, a los efectos oportunos.
7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
8. Notificar esta resolución a EDP Renovables España, SLU, a D. Richard Sada Anton, a Asociación “Gurelur”, a Eólica Ablitas, SLU, a Sistemas Energéticos El Boyal, SL, a Fundación Sustrai Erakuntza, a Enerfín Sociedad de Energía, SLU, a Renovables del Cierzo, SLU a Asociación “Ecologistas en Acción de Navarra”, a Asociación “Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa”, a Enériz Villafranca José David y Concepción, S.C., a Enagás Transporte, SAU, a Edistribución Redes Digitales, SLU, a Telefónica de España, SAU, a Navarra de Infraestructuras Locales, SA (NILSA), a Nedgia Navarra, S.A., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
9. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Ablitas, Cascante, Tudela, Ribaforada y Fontellas, a la Mancomunidad de la Ribera, a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Pamplona, 20 de mayo de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.
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