Expropiaciones en Ágreda (Soria) Torrellas y Tarazona (Zaragoza) por el proyecto de trazado: “Autovía A-15, de Navarra. Tramo: Ágreda (Este) – Enlace de Tarazona”

Expropiaciones en Ágreda (Soria) Torrellas y Tarazona (Zaragoza)

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Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre la aprobación provisional y sometimiento a información pública y oficial del proyecto de trazado: “Autovía A-15, de Navarra. Tramo: Ágreda (Este) – Enlace de Tarazona”. Provincia de Zaragoza y Soria. Clave: T2-Z-4380.A.

Publicado en:«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2022

Expropiaciones en Ágreda (Soria) Torrellas y Tarazona (Zaragoza)

En uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, el Director General del Carreteras, con fecha 22 de julio de 2022, ha resuelto:

Expropiaciones en Ágreda (Soria) Torrellas y Tarazona (Zaragoza)

1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Autovía A-15, de Navarra. Tramo: Ágreda (Este) – Enlace de Tarazona”, con un Presupuesto de Licitación (I.V.A. excluido) estimado de 38.353.904,32 euros.

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre,

por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Oficial y Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen:

· Los artículos 12 y 16 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, exclusivamente entre el p.k. 7+000 y el final del tramo, que comprende el enlace de Tarazona y la conexión con la N-122. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre la reordenación de accesos que se deriva de la actuación.

· Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.

· Los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, en cuanto a la modificación del trazado de la vía pecuaria Cordel de Ágreda a Cascante.

El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

La aprobación definitiva del Proyecto Trazado, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, se somete el citado Proyecto a Información Pública y Oficial durante un plazo de treinta (30) días hábiles

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contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, Boletín Oficial de la Provincia de Soria y en uno de los diarios de mayor circulación de ambas provincias).

La documentación del proyecto y la copia de su aprobación provisional podrá ser consultada, previa petición de cita, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, con sede en la plaza Santa Cruz nº 19 de Zaragoza,

y en Corporaciones Locales afectadas de Ágreda, Torrellas y Tarazona, así como en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica).

Durante el expresado plazo y, en virtud de la legislación indicada, podrán presentar alegaciones por escrito en la citada Demarcación de Carreteras del Estado,

o por cualquiera de los sistemas señalados en el artº 16 y Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones y observaciones que se reciban solamente se podrán tener en consideración si versan para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación,

en este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación como más convenientes al fin que se persiguen;

sobre la reposición de las vías pecuarias y en el caso entre el p.k. 7+000 y el final del tramo y la conexión con la N-122 se podrán tener en consideración si versan sobre la reordenación de accesos que se deriva de la actuación.

En cumplimiento de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, y de acuerdo con la Orden Circular 22/07 sobre “Instrucciones complementarias para tramitación de proyectos”, se adjunta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos de necesaria ocupación definidos en el Proyecto de Trazado. Lo que comunico para su conocimiento general.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

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