ANUNCIO de 10 de marzo de 2021 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, correspondiente a la instalación fotovoltaica “Extremadura II”, ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/100/20.
Publicado en el DOE número 68 de 13 de Abril de 2021
Expropiaciones en Almendralejo por Extremadura II
A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de reconocimiento de utilidad pública correspondiente a la instalación fotovoltaica “Extremadura II”,
ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz),
e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, promovida por la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares SLU.
Asimismo, se publica como anexo a este anuncio,
la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.
Datos del proyecto:
- Titular de la solicitud: Desarrollos Renovables Eólicos y Solares SLU, con C.I.F. B-85654234 y con domicilio social en Avenida Europa, n.o 10, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid.
- Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 1, parcelas 1, 2 y 4, polígono 2, parcelas 2, 30 y 31, del término municipal de Almendralejo (Badajoz).
- — Características de la instalación:
- Nombre de la instalación: “Extremadura II”.
- Instalación solar fotovoltaica de 49,600 MW de potencia instalada, con sistema de control que limita la potencia activa inyectada a red 40 MW, compuesta por 31 inver- sores de 1600 kVA cada uno, y 96.152 módulos fotovoltaicos de 520 Wp cada uno, montados sobre estructuras fijas.
- Centros de transformación: 10 de 4,8 MVA-0,615 kV/30 kV, y 1 de 1,6 MVA-0,615 kV/30 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo 30 kV, de conexión entre los centros de transformación de la planta y la subestación “Los Juncales”, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/102/20), desde donde partirá la infraestructura compar- tida de conexión otorgado en la SET San Serván 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España.
Recorrido línea:
Polígono 6, parcelas 9001, 100 y 1; polígono 1, parcelas 9003 y 9002, polígono 3 parcela 9001 y polígono 2, parcelas 9001, 9003 y 9009.
• Transformador trifásico 220/30 kV, YNd11 de 50/40 (ONAF/ONAN) MVA de potencia, a ubicar en la subestación “Los Juncales”.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 23.359.362 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestruc- tura eléctrica de evacuación asociada.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1a planta, 06800 Mérida, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables,
y consultado el proyecto y el anejo de afecciones junto con el presente anuncio a través de la página web industriaextremadura.juntaex.es,
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado organismo,
concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,
así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 10 de marzo de 2021.El Director General de Industria, Energía y Minas
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