Anuncio de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por el que se somete a información pública la aprobación del proyecto de ejecución y
el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado Red de Distribución para suministro de gas natural a Cualin-Quality y su Adenda 1 en el T.M. de Antas, Expediente GNR 7/2.
Expropiaciones en Antas
De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural
y en relación con los los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, se somete a información pública la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública
del Proyecto denominado Red de distribución para suministro de gas natural a CUALIN-QUALITY
y su Adenda 1, cuyas características principales, así como la relación de bienes y derechos afectados, se señalan a continuación:

a) Peticionario: REDEXIS GAS, S.A., CIF A82625021 con domicilio en Avenida Federico García Lorca, n.º 31, de Granada.
b) Lugar donde se va a establecer la Instalación: Término municipal de Antas (Almería).
d) Finalidad de la Instalación: Distribución de gas natural canalizado en el municipio de Antas.
e) Descripción de las Instalaciones:
Trazado:
El trazado de la Red de Distribución tiene su origen en la instalación de conexión situada a la salida de la Posición M-04 del gasoducto Almería-Chinchilla de Enagás, y su punto final en las inmediaciones de la empresa Cualin Quality.
Presión: La presión de operación es de 16 bar
Tubería: Tubería de acero API 5L Gr B de 6″ de diámetro.
Longitud: La longitud total de la canalización es de 4.593 metros.
El Proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.
La afección a las fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto se concreta de la siguiente forma:
1. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2. Para las canalizaciones de gas:
2.1. Se impondrá servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 2,00 m (1,00 a cada lado del eje)
por donde discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes
limitaciones de dominio:
– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm),
así como la plantación de árboles o arbustos, a una distancia inferior a dos metros (2,00 m)a cada lado del eje contados a partir del eje de la tubería o tuberías.
– Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación;
o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 10,00 metros del eje de la tubería y a ambos lados de la misma.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.
– Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
– Posibilidad de instalar los hitos para señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
2.2. Ocupación temporal
de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación.
En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Como consecuencia de la realización de las obras del citado proyecto, se afectarán bienes y/o vías dependientes de diversos Organismos, de los que,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural,
deberá recabarse informe referido de la autorización solicitada.
La declaración en concreto de la utilidad pública,
en virtud de lo establecido en el artículo 105 Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados
e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares de derechos afectados cuya relación se inserta la final de este anuncio,
pudiendo formularse las alegaciones que se estimen pertinentes en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía en la url:
www.juntadeandalucia.es/transparencia.html.
Asimismo, sólo para aquellas personas que no están obligadas a relacionarse con medios electrónicos con la Administración
se les facilita el siguiente teléfono 950002112 para concertar una cita presencial si quieren ejercer el derecho de la consulta del expediente.
A N E X O
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
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