Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, por el que se somete al trámite de Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental, la Solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como la Solicitud de Declaración de Utilidad Pública de los proyectos del parque eólico Campanario IV Híbrido de 15MW (para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Campanario IV) y del parque eólico Campanario V Híbrido de 15MW (para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
Publicado en:«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2024,
Expropiaciones en Bonete y Chinchilla de Montearagón (Albacete)
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A los efectos de lo establecido en los artículos 53.1.a), 53.1.b), 54 y 55 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en los artículos 124, 125, 143 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (dado que ambos proyectos guardan identidad sustancial y se encuentran íntimamente conectados, compartiendo la infraestructura de evacuación principal y con una clara sinergia ambiental entre ellos y en aras de la racionalización y simplificación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental), se procede a la tramitación conjunta y acumulada de ambos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
En consecuencia, se somete al trámite de Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental, la Solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como la Solicitud de Declaración de Utilidad Pública de los proyectos del parque eólico Campanario IV Híbrido, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Campanario IV, y del parque eólico Campanario V Híbrido, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Campanario V, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete, con código de expediente asociado PEol-fv-182 AC. Ambos proyectos, que comparten la infraestructura de evacuación principal, se tramitan de manera conjunta y acumulada hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
· Peticionario: ELAWAN FOTOVOLTAICA CAMPANARIO 4, S.L. y ELAWAN FOTOVOLTAICA CAMPANARIO 5, S.L., con domicilio en C/. Ombú, nº 3, Piso 6- 28045 Madrid.
· Objeto de la petición: Solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, Declaración de Impacto Ambiental y Declaración de Utilidad Pública de los de los proyectos del parque eólico Campanario IV Híbrido de 15MW (para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Campanario IV) y del parque eólico Campanario V Híbrido de 15MW (para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación (red de 30 kV hasta su conexión en la subestación eléctrica de transformación 132/30 kV denominada “Elawan Campanario).
· Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El órgano ambiental competente para emitir la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
· Órgano tramitador: Dependencia del Área de Industria y Energía de Albacete. Las alegaciones se dirigirán a dicha dependencia, en la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sita en la Avda. de España, 7 – 02002 Albacete.
· Descripción de las Instalaciones:
El primero de los parques eólicos que se proyectan (el denominado Campanario IV Híbrido) está ubicado en el término municipal de Bonete (Albacete), junto a sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Bonete y Chinchilla de Montearagón (Albacete).
El segundo de los parques eólicos que se proyectan (el denominado Campanario V Híbrido) está ubicado en los términos municipales de Montealegre del Castillo y Corral Rubio (Albacete), junto a sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Bonete, Chinchilla de Montearagón, Montealegre del Castillo y Corral Rubio (Albacete).
Las características de las instalaciones son las siguientes:
-Parque Eólico Campanario IV Híbrido: 15MW, junto a sus líneas de evacuación a 30 kV.
-Parque Eólico Campanario V Híbrido: 15MW, junto a sus líneas de evacuación a 30 kV.
-Subestación Transformadora “Elawan Campanario” 132/30 kV: Instalación de nueva celda de línea en 30 kV en barras de la Planta Solar Fotovoltaica Campanario IV y otra celda de línea en 30 kV en barras de la Planta Solar Fotovoltaica Campanario V.
· Presupuesto Total Estimado (€):
-Parque Eólico Campanario IV Híbrido: 9.479.965,61
-Parque Eólico Campanario V Híbrido: 10.672.759,44
Total presupuesto estimado (€): 20.152.725,05
· Finalidad: Generación de energía a través de los Parques Eólicos Campanario IV Híbrido y Campanario V Híbrido, y evacuación de dicha energía generada para su comercialización. Con objeto de maximizar la energía a evacuar para su comercialización, se pretende hibridar los existentes Parque Fotovoltaico Campanario IV de 48,13 MW con el futuro Parque Eólico Campanario IV Híbrido de 15 MW y el Parque Fotovoltaico Campanario V de 48,13 MW con el futuro Parque Eólico Campanario V Híbrido de 15 MW.
Las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como de Declaración de Utilidad Pública de estos dos proyectos, cuya aprobación es competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que se encuentran sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, están sometidas al trámite de información pública, realizándose de manera conjunta la información pública de los proyectos y de los estudios de impacto ambiental, conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Las declaraciones de la utilidad pública de las instalaciones llevarán implícitas los efectos incluidos en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Las solicitudes de Declaración de Utilidad Pública incluyen la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación, dicha relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se incluye en el anexo.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que puedan ser examinados los proyectos, los Estudios de Impacto Ambiental y las relaciones concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica (expediente PEol-fv-182 AC) en esta Dependencia de Industria y Energía, en la Subdelegación del Gobierno en Albacete (sita en la Avda. de España, 7 – 02002 Albacete-) o en el siguiente enlace, donde podrán descargarse la citada documentación (con las relaciones concretas e individualizadas de los bienes y derechos afectados):
para que, en su caso, puedan presentar, mediante escrito dirigido a esta Dependencia de Industria y Energía, en el Registro General de dicha Subdelegación del Gobierno, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
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