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ACUERDO de 12 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, del proyecto del parque eólico Monte Toural en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña) (expediente IN408A 2017/17).
Publicado en el DOG número 158 de 22 de Agosto de 2.022
Expropiaciones en Coristanco y Santa Comba A Coruña
El 19 de julio de 2018 se publicó en el DOG núm. 138 y en el diario La Voz, el Acuerdo de 26 de junio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto,

y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Monte Toural,
en los ayuntamientos de Santa Comba y Coristanco (A Coruña) (expediente IN408A 2017/17).
El 26 de agosto de 2021 se publicó en el DOG núm.164 la Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN), por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Monte Toural, sito en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2017/17).
En fecha 13.7.2022 la DGPERN remite a esta jefatura territorial, con el objeto de reanudar la tramitación de la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Monte Toural, la relación de bienes y derechos actualizada, que sustituye a la presentación anteriormente por el promotor.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental,
modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y
de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación con las características recogidas en la ya mencionada Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Monte Toural.
Objeto de la información pública:
La solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica para las instalaciones. La declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Documentación que se expone:
1. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (en adelante, RBDA), que figura en el anexo I que se incluye en este acuerdo.
2. La relación de bienes y derechos desafectados (anexo II) respecto de la publicada en el Acuerdo de 26 de junio de 2018 (DOG de 19 de julio).
3. Plano general parcelario y planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.
De conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia
y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero,
de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, esto se hace público, para el conocimiento general, así como en particular, de los propietarios de las fin- cas que figuran en la relación anexa a este acuerdo,
y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan sido omitidas,
para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada, y en su caso,presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2a planta, 15071 A Coruña, teléfonos 981 18 49 83 y 981 18 49 62), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas,
así como en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba. Además, tam- bién se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion
A Coruña, 12 de agosto de 2022
ANEXO I
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