Expropiaciones en Gatica Maruri-Jatabe y Lemóniz (Vizcaya)

Expropiaciones en Gatica Maruri-Jatabe y Lemóniz (Vizcaya)

Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV simple circuito Gatika-Azpeitia.

Publicado en:«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024

Expropiaciones en Gatica Maruri-Jatabe y Lemóniz (Vizcaya)


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Mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se procede a publicar en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de marzo de 2024, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa de construcción, y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia.

Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de la Ley, de fecha 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

En cumplimiento y ejecución del artículo 150 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y del referido artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que el día y hora que en la misma se expresa, comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las finca afectadas, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

A dicho acto deberán asistir por sí mismos o representados por persona debidamente autorizada, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o notario, si lo estiman oportuno.

De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de fecha de 26 de abril de 1957, los titulares y demás interesados podrán formular por duplicado, ante la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, sita en la Plaza de Federico Moyúa, 5 – 48071 Bilbao, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan al citado fin.

Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en la relación adjunta, con independencia de la notificación por cédula, que en los mismos términos, se practica a los afectados.

En el expediente expropiatorio, “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, asume la condición de Entidad Beneficiaria.

Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo.

RBD para la expropiación de las parcelas afectadas por la línea subterránea-submarina en corriente continua a 400 kV doble circuito Gatika-Frontera francesa y la nueva estación conversora de Gatica.

Relación de bienes y derechos de línea subterránea-submarina y accesos.

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