Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la línea de evacuación a 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE» del proyecto de la planta solar fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia. Expte. PFot-264.
Publicado en:«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2024
Expropiaciones en Jumilla (Murcia)
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 26 de octubre de 2023 (B.O.E. de 08/11/2023, nº 267 y B.O.R.M de 05/12/2023, nº 281) se otorgó a Enel Green Power España, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia y se declaró, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV “SET Balbona-SET La Alquería” y de la línea de evacuación a 400 kV” “SET La Alquería- SET Peñarrubia REE”.
Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada,
e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, Enel Green Power España, S.L., esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
PRIMERO. – Fijar para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas, según el orden que figura en el Anexo a la presente Resolución y en los tablones de edictos del Ayuntamiento afectado, el día 13 de junio de 2024, a partir de las 9:00 horas, en el Centro Sociocultural Roque Baños de Jumilla (Plaza de la Alcoholera, 3, 30520 Jumilla, Murcia).
SEGUNDO. – Notificar individualmente a cada interesado en este expediente.
TERCERO. – Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en dos diarios de los de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su propiedad o derecho, así como el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario si lo estiman oportuno.
Contra esta Resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso administrativo. No obstante, los interesados podrán alegar cuanto estimen oportuno para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
ANEXO
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