Numerosas expropiaciones en Los Rábanos, Renieblas, Candilichera Arancón Aldealpozo Valdegeña y Villar del Campo por construcción de la Autovía A-15

Expropiaciones en Los Rábanos, Renieblas, Candilichera Arancón Aldealpozo Valdegeña y Villar del Campo

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental por el que se publica la aprobación provisional y se ordena la incoación del expediente de información pública del Proyecto de Trazado “Autovía A-15, de Navarra. Tramo: Fuensaúco – Villar del Campo”. Provincia de Soria. Clave: 12-SO-3220.

Publicado en:«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2021, páginas 5664 a 5681 (18 págs.)

Expropiaciones en Los Rábanos Renieblas Candilichera Arancón Aldealpozo Valdegeña y Villar del Campo

La Dirección General de Carreteras con fecha 4 de diciembre de 2020 ha resuelto:

Expropiaciones en Los Rábanos, Renieblas, Candilichera Arancón Aldealpozo Valdegeña y Villar del Campo

1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Autovía A-15, de Navarra. Tramo: Fuensaúco – Villar del Campo”, redactado con fecha noviembre de 2020, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

1.2. Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras” de 7 de marzo de 1994.

1.3. Se deberá recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Duero en el que se validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que ésta formule.

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre,

por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos, así como:

– El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera o sobre la concepción global de su trazado.

– Los los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.

Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación.

Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

– Los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres

El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental que:

– De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 37/2015, de carreteras, se someta el Proyecto al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales que pudieran ser afectadas.

– De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de carreteras, se someta el Proyecto a informe de los departamentos ministeriales a los que pueda afectar.

– Remita un ejemplar del “Documento para Información Pública” a los Ayuntamientos afectados conforme al artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994).

– De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, se someta el Proyecto de trazado a consulta previa del organismo competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma, de las Corporaciones locales, de las Cámaras Agrarias y de las organizaciones profesionales agrarias afectadas.

– Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la provincia de Soria y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

– Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública.

En cumplimiento de lo ordenado en dicha Resolución y de acuerdo con el artículo 12 de la vigente Ley de Carreteras 37/2015, y concordantes de su Reglamento se somete a información pública, durante el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

Las observaciones que se formulen habrán de dirigirse a esta Demarcación de Carreteras y deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957),

se somete a trámite de información pública durante un plazo de veinte días hábiles la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria ocupación, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

El documento para la información pública podrá ser consultado en la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, con sede en Burgos, Avenida del Cid 52,

en la Unidad de Carreteras del Estado en Soria, en las corporaciones locales afectadas (Ayuntamientos de Los Rábanos, Renieblas, Candilichera, Arancón, Aldealpozo, Valdegeña y Villar del Campo),

y en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://www.mitma.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica

ANEXO

RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE TRAZADO DE CLAVE 12-SO-3220

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