Expropiaciones en Lucainena de las Torres, Sorbas y Carboneras por línea eléctrica

Expropiaciones en Lucainena de las Torres, Sorbas y Carboneras por línea eléctrica

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se otorga la declaración de utilidad pública del proyecto linea de evacuación de 132 kv que conecta la subestación “Cadima” con la subestación Carboneras, expte: lat/6781, y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por parte de la mercantil Fuente Alamo Energía Solar 1, S.L., con domicilio en C/ Ombú, n.º 3, planta 2.ª, Madrid se solicitó la Declaración de Utilidad Pública para la instalación denominada “Proyecto de Línea de Evacuación de 132 Kv. que conecta la subestación Cadima con la subestación de Carboneras, expte. LAT/6781.”.

Segundo. De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía nº 21, de 31 de enero de 2019; Boletín Oficial del Estado n.º 26, de 30 de enero de 2019; Boletín Oficial de la Provincia de Almería n.º 22, de 1 de febrero de 2019, y Diario de Almería, de fecha 23 de enero de 2019.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Expropiaciones en Lucainena de las Torres, Sorbas, Carboneras

Tercero. Que dentro del plazo de información pública no se ha recibido en esta Delegación Territorial ningún escrito de alegaciones, habiéndose formulado de forma extemporánea por D. Manuel Tristán Herrada mediante escrito presentado el 29/04/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La declaración de utilidad pública está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública de la instalación “Proyecto de Línea de Evacuación de 132 Kv. que conecta la subestación Cadima con la subestación de Carboneras, expte. LAT/6781”., cuyas características principales son las siguientes:

Origen: En nuevo apoyo de paso subterráneo-aéreo, con coordenadas X=585.482,70 e Y=4.093.645,06 del Huso 30S

Final del tramo aéreo: En nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo, con coordenadas X=596.760,35 e Y=4.092.843,15 del Huso 30S

Final del tramo subterráneo: En posición de 132 kV. de la Subestación Carboneras, perteneciente a la red de distribución de Endesa Distribución Eléctrica.

Términos municipales afectados: Lucainena de las Torres, Sorbas y Carboneras.

Tipo: Aérea de simple circuito con hilo de tierra y subterránea.

Tensión de servicio en kV: 132 kV (1ª Cat).

Longitud total en km: 11,602 + 0,385 = 11,987.

Conductores:

– Tramo aéreo: LA-280 (Fases activas) y OPGW-48 (Hilo de tierra).

– Tramo subterráneo:3 x 630 mm² Al – RHZ1 – RA+2 OL(76/132 kV) – Pantalla de 120 mm² Cu.

Aislamiento tramo aéreo: Con cadenas de aisladores COMPOSITE CS-120-SB 650/3.625 – 1.380

Nº de apoyos: 45.

Tipo de apoyo: Metálico de celosía, de diferentes tipos y alturas (10 m – 33 m) con montaje a tresbolillo y cúpula para instalación del hilo de tierra.

Canalización del tramo subterráneo: de tres tubos de P.E. de 200 mm. de diámetro enterrados en zanja a 1,32 m. de profundidad y 0,65 m de ancho (un conductor por tubo en montaje triangular) más dos tubos de P.E. de 110 mm. de diámetro para telecomunicaciones y toma de tierra.

Segundo.- Esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día 27 de junio de 2019 en el Ayuntamiento de Carboneras, el día 26 de junio en el Ayuntamiento de Sorbas y el día 25 de junio en el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, en función del término municipal donde radican las fincas afectadas, para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado y, si procediera, las de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro o en su defecto Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.

El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Almería, y los diarios “Diario de Almería” y “Voz de Almería”, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, con domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la misma ésta no haya podido practicarse.

En el expediente expropiatorio, la mercantil Fuente Álamo Energía Solar 1, S.L. tendrá la condición de beneficiaria.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO DE LINEA DE EVACUACIÓN DE 132 Kv QUE CONECTA LA SUBESTACIÓN CADIMA CON LA SUBESTACIÓN DE CARBONERAS, EXPTE. LAT/6781.

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