Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR I Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I”, en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén).
Publicado en:«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2024,
Expropiaciones en Marmolejo y Lopera (Jaén)
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Expediente: PRETOR 2453
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén concede a favor de GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L y número de identificación fiscal B88321864, Autorización Administrativa Previa de la modificación del Proyecto y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto denominado “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR I Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I”, en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
Segundo. Con fecha 13 de noviembre de 2023, la entidad GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L., con C.I.F. B88321724 y domicilio social en Plaza de María Pita, Nº 10, Planta 1ª, 15001 A Coruña, presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR I Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I”, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública durante el plazo de 30 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.E. nº 21 de fecha 24 de enero de 2024, en el B.O.J.A. nº 20 de fecha 29 de enero de 2024, en el B.O.P. de Jaén nº 13 de fecha 18 de enero de 2024 y en el diario Ideal de Jaén de fecha 25 de enero de 2024.
Del mismo modo, se envió el anuncio al Ayuntamiento de Marmolejo, con fecha 15 de enero de 2024 y recibido el 16 de enero de 2024 y al Ayuntamiento de Lopera, con fecha 14 de mayo de 2024 y recibido el 16 de mayo de 2024, para su exposición al público durante el mismo plazo. En dicho anuncio se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Con fecha 2 de marzo 2024 se emite Certificado de Exposición Pública por parte del Ayuntamiento de Marmolejo, en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto, en el tiempo que transcurre desde el día 17 de enero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024. No se ha recibido Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Lopera, por lo que a este respecto debemos tener en cuenta que en atención al artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ” Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente”.
Cuarto. En relación al cumplimiento del artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las siguientes consultas que se relacionan a continuación, indicando la fecha de informe y de conformidad o reparos por parte del titular.
Los organismos afectados que han emitido informe, son:
- Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir, informe del 9 de enero de 2024 y fecha de conformidad 26 de enero de 2024.
- ADIF, informe del 25 de enero de 2024 y fecha de conformidad 19 de marzo de 2024.
- Diputación de Jaén, informe del 27 de febrero de 2024 y fecha de conformidad 26 de enero de 2024.
- Red Eléctrica de España S.A, informe del 5 de enero de 2024 y fecha de conformidad 19 de marzo de 2024.
- Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible, Unidad de Carreteras del Estado en Jaén, informe del 8 de marzo de 2024 y fecha de conformidad 7 de mayo de 2024.
- Así mismo, se realizó consulta a los siguientes organismos, sin que haya habido respuesta por parte de estos:
- Ayuntamiento de Marmolejo, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 21 de diciembre de 2023.
- Ayuntamiento de Lopera, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 21 de diciembre de 2023.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, enviada separata el 18 de diciembre de 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.
Quinto. Durante el período de información pública se han recibido escrito de alegaciones y otra documentación mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, por parte de las siguientes entidades y afectados particulares:
- (Alegaciones n.º 1) Presentadas por Don Javier , con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L. con CIF B-99441453 y PREMIER ESPAÑA 2018, S.L. con CIF B99515785, escrito con fecha 15 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
- Polígono 18, Parcela 110, 23059A018001100000AH
- Polígono 18, Parcela 82, 23059A018000820000AA
- Polígono 18, Parcela 83, 23059A018000830000AB
(Alegaciones n.º 2) Doña María del Rocío con DNI ****4660**,Doña Susana María con DNI ****4836** y Doña Julia María con DNI ****5368** actuando en nombre propio, escrito con fecha 24 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
- Polígono 3, Parcela 14, 23059A00300014 del término municipal de Marmolejo.
- Polígono 14, Parcela 30, 23059A01400030 del término municipal de Marmolejo.
- (Alegaciones n.º 3) Presentadas por Dª Antonia Laura , con DNI ****3459** actuando en nombre propio, escrito con fecha 7 de marzo de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
Estas alegaciones han sido remitidas al solicitante los días 22 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024 y 19 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Polígono 15, Parcela 108, 23056A01500108, del término municipal de Lopera.
Sexto. En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con fecha 10 de mayo de 2024, se le requiere al titular una Relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación donde se excluya aquellas parcelas sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través de la empresa contratada al efecto.
Séptimo. Con fecha 22 de mayo de 2024, GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L. hace entrega de la Relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso que aparecen en la declaración responsable que aporta como documentación complementaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos “(…), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia”.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: “Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.
La Ley del Sector Eléctrico, determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 de la citada Ley, la condición de que la empresa interesada solicite el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
“1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.”
Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:
“1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario”.
Sexto. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos, durante el periodo de información pública se reciben tres escritos de alegaciones, por las entidades y personas físicas, PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L.(alegaciones n.º1), con fecha 15 de febrero de 2024, presentada por Don Javier Abad García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L. con CIF B-99441453 y PREMIER ESPAÑA 2018, S.L. con CIF B-99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con entidad solicitante de Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de instalación eléctrica denominada “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR I Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I”. La parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie u opción de compra con los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación de bienes y derechos afectados por instalación de la planta solar fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud de los citados negocios jurídicos.
Del mismo modo se reciben alegaciones de otras partes interesadas que se exponen en las mismas como propietarios de terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos afectados (alegaciones n.º 2 y n.º 3).
Remitido con fechas 22 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024 y 19 de junio de 2024 escrito de alegaciones y demás documentación recibida a entidad GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L, como entidad solicitante, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de marzo de 2024 se presenta escrito de contestación en el que manifiesta en síntesis que con respecto a las alegaciones n.º 1, las mismas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya indicado.
Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas en el escrito de alegaciones n.º 1 y entrando en el fondo del asunto expuesto por la parte alegante relativo a la inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi.
Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
En este sentido la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio.
Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. ,
De esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.
Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.
En lo relacionado con las alegaciones n.º 2, los alegantes manifiestan que la solicitud de inclusión de las fincas titularidad de las señoras León Navarro en el procedimiento, carece de causa, al tener la peticionaria alquiladas dichas fincas a sus propietarias registrales. Remitido con fecha 1 de marzo de 2024 escrito de alegaciones y demás documentación recibida a entidad GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L., la misma manifiesta que:
El inicio del procedimiento de declaración de utilidad pública fue solicitado con anterioridad a la firma del citado contrato. En concreto, la solicitud de inicio del procedimiento de declaración de utilidad pública fue realizada en fecha 13 de noviembre de 2023, mientras que el contrato de concesión de opción a constituir un derecho de superficie fue suscrito en fecha 12 de enero de 2024.
Que GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L, procederá a suprimir de la declaración de utilidad pública las fincas objeto de la citada alegación, en los términos del art. 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cual prevé que “En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos.”
Como se indica en el antecedente de hecho Sexto, se ha procedido a excluir dicha parcela de la relación de bienes y derechos afectados anexa a la presente resolución.
En lo relacionado con las alegaciones n.º 3, la alegante manifiesta la existencia de un contrato con GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L de concesión de un derecho de opción a constituir un derecho de superficie sobre determinada finca rústica para la instalación de una o más plantas solares fotovoltaicas, de fecha 22 de febrero de 2024. Remitido con fecha 19 de junio de 2024 escrito de alegaciones y demás documentación recibida a entidad GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L., la misma manifiesta que:
Que GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L. indica que, de cara a la Resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública del presente Proyecto, esta parte ya ha tenido en cuenta el Acuerdo mencionado, por lo que la finca objeto de la alegación no se incluirá en el listado de expropiación. Además, GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN I, S.L, hace entrega del justificante de entrega de la Declaración de Acuerdos alcanzados, presentada en fecha 16 de mayo de 2024.
Como se indica en el antecedente de hecho Sexto, se ha procedido a excluir dicha parcela de la relación de bienes y derechos afectados anexa a la presente resolución.
En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de las Instalaciones eléctricas, cuyas características se describen a continuación:
SOLICITANTE: GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIAN I, S.L.U. (CIF B88321864)
DOMICILIO SOCIAL: Plaza de María Pita, Nº 10, Planta 1ª, 15001 A Coruña
FINALIDAD: Proyecto de “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR I Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I”, en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén)”
EXPEDIENTES: PRETOR 2453 – AAU/JA/009/2023
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA INSTALACIÓN.
PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “MARMOLEJO SOLAR I”:
La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 25 MW nominales y 30 MW pico y estará compuesta 6 subcampos.
- Strings por cada tracker 1
- Strings por cada inversor 190
- Módulos por cada tracker 30
- Módulos por cada inversor 5.700
- Potencia por cada tracker 19.950 Wp
- Potencia por cada inversor 3.790.500 Wp
- Total de inversores 10
- Total de trackers 1.504
- Total de módulos 45.120
- Máxima potencia 30 MWp
- Potencia nominal 25 MWn
- Ratio DC/AC 1,2
- Inversores por cada transformador 3 trafos con 2 inversores y 4 trafos con 1 inversor
- Pot. activa por transformador 7,2 MVA (1), 5,0 MVA (2), 3,6 MVA (1) y 2,5 MVA (3).
- Factor de potencia 1
- Total de transformadores 7
CENTRO DE SECCIONAMIENTO MARMOLEJO SOLAR I:
El centro de seccionamiento estará compuesto por caseta prefabricada modelo Sarpel o similar. Se compone de:
- Cuatro (4) celdas de línea de 36 kV
- Una (1) celda de medida SF6 36 kV,
- Una (1) celda de SSAA
- Una (1) una celda de protección SF6 con interruptor de 36 kV
LINEA DE EVACUACIÓN CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I:
TRAMO I (SUBTERRÁNEO): LINEA DE EVACUACIÓN CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I:
Sistema: Corriente Alterna Trifásica
- Tensión nominal: 30 kV
- Tensión más elevada de la red: 36 kV
- Frecuencia de la línea: 50 Hz
- Potencia prevista a transportar: 25 MW
- Potencia máxima de transporte por circuito: 58,5 MW
- Tipo de conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16
- Número de circuitos: 1
- Número de conductores por fase: 3
- Tipo de canalización 1: Al aire por soportes de apoyo PAS
- Tipo de canalización 2: En zanja bajo tubo
- Tipo de canalización 3: En zanja bajo tubo hormigonado
- Tipo de canalización 4: Perforación horizontal dirigida
- Tipo de cable de comunicación: Monomodo – 48 fibras ópticas
- Longitud de línea (*): 6.913 metros.
- Origen: CS MARMOLEJO SOLAR I
- Final: Ap. Nº1 PAS
- Configuración de los conductores: Tresbolillo
Tipo de conexión de las pantallas: Both Ends
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.
El presente tramo de la Línea de Media Tensión estará compuesto por un simple circuito TRIPLEX de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16, en zanja bajo tubo, zanja bajo tubo hormigonada y en perforación horizontal dirigida. Su longitud aproximada será de 6.913 metros.
TRAMO II: LINEA DE EVACUACIÓN CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I:
- Sistema: Corriente Alterna Trifásica
- Frecuencia: 50 Hz
- Tensión nominal: 30 kV
- Tensión más elevada de la red: 36 kV
- Categoría: 3º
- Número de circuitos: 1
- Número de conductores aéreos por fase: 1
- Tipo de conductor aéreo: LA-380
- Tipo de cable de protección: OPGW-48
- Número de cables de protección 1
- Potencia prevista a transportar 25 MW
- Potencia máxima de transporte en aéreo 35,37
- Número de apoyos proyectados 2
- Longitud 478,46 metros
- Zona de aplicación Zona A
- Tipo de aislamiento Vidrio
- Material Apoyos Metálicos
- Cimentaciones Hormigón
Este tramo de la Línea de Media Tensión constará de conductor LA-380 Simplex, más un cable de fibra óptica del tipo OPGW-48, que efectuarán además la función de cable de tierra. Su longitud aproximada es de 478,46 metros.
En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30.
COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN | ||||||||
Nº APOYO | FUNCIÓN | TIPO APOYO | VANO ANTERIOR (m) | VANO POSTERIOR (m) | X (UTM) | Y (UTM) | Z | |
Nº 1 | FL-PAS | IC-70000E-15-6C PAS | – | 478,46 | 391.720,46 | 4.209.905,35 | 231,80 | |
Nº2 | FL-PAS | IC-70000E-15-6C PAS | 478,46 | – | 391.941,89 | 4.210.329,49 | 193,99 |
TRAMO III (SUBTERRÁNEO): LINEA DE EVACUACIÓN CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I:
- Sistema: Corriente Alterna Trifásica
- Tensión nominal: 30 kV
- Tensión más elevada de la red: 36 kV
- Frecuencia de la línea: 50 Hz
- Potencia prevista a transportar: 25 MW
- Potencia máxima de transporte por circuito: 58,5 MW
- Tipo de conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16
- Número de circuitos: 1
- Número de conductores por fase: 3
- Tipo de canalización 1: Al aire por soportes de apoyo PAS
- Tipo de canalización 2: En zanja bajo tubo
- Tipo de cable de comunicación: Monomodo – 48 fibras ópticas
- Longitud de línea (*): 1.255 metros.
- Origen: Ap. Nº2 PAS
- Final: SET Zumajo I
- Configuración de los conductores: Tresbolillo
Tipo de conexión de las pantallas: Both Ends
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.
El presente tramo de la Línea de Media Tensión estará compuesto por un simple circuito TRIPLEX de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16, en zanja bajo tubo. Su longitud aproximada será de 1.255 metros.
EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “MARMOLEJO SOLAR I”:
Referencias catastrales: 23059A01400030, 23059A01409005, 23059A01409002, 23056A01509001, 23056A01509002, 23056A01500113, 23056A01500110, 23056A01500110, 23056A01500109, 23056A01500108, 23056A01500101, 23056A01500073, 23056A00109002, 23056A00100236, 23056A00100239, 23056A00100237, 23056A00100238, 23056A00100235, 23056A00100267.
LINEA DE EVACUACIÓN CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I:
Referencias catastrales 23059A01400030, 23059A01400031, 23059A01400024, 23059A01400021, 23059A01400016, 23059A01500107, 23059A01500100, 23059A01500027, 23059A01500028, 23059A01500039, 23059A01500040, 23059A01500041, 23059A01500057, 23059A01500059, 23059A01500063, 23059A01500069, 23059A01500071, 23059A01600033, 23059A01600032, 23059A01600031, 23059A01600027, 23059A01600026, 23059A01600025, 23059A01600021, 23059A01600020, 23059A01600019, 23059A01600015, 23059A01600010, 23059A01700039, 23059A01700038, 23059A01700016, 23059A01800109, 23059A01800096, 23059A01800082, 23059A01800083.
Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, “Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.”
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
- El vuelo sobre el predio sirviente.
- El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
- La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
- El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el B.O.E., B.O.J.A. y B.O.P. de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
EL DELEGADO TERRITORIAL
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