Expropiaciones en Níjar por construcción de una línea eléctrica

Expropiaciones en Níjar por construcción de una línea eléctrica

Resolución de la delegación del gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto “línea de 30 kv que conecta la C.S.F. Parcas con la subestación Cadima” y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Antecedentes de hecho

Primero.-Que por parte de la mercantil Fuente Álamo Energía Solar 2, S.L. con domicilio en C/ Ombú, n.º3, planta 2.ª, Madrid se solicitó la Declaración de Utilidad Pública para la instalación denominada “Línea de 30 Kv que conecta la C.S.F. PARCAS con la Subestación CADIMA”, Expte. LAT-6779.

Segundo.-De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía n.º 89, de 13 de mayo de 2019; Boletín Oficial del Estado n.º 111, de 09 de mayo de 2019; Boletín Oficial de la Provincia de Almería n.º 92 de 16 de mayo de 2019 y Diario de Almería de fecha 08 de mayo de 2019.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

Expropiaciones en Níjar por construcción de una línea eléctrica

Tercero.-Que dentro del plazo de información pública se ha formulado alegaciones por parte de CONSULTORES ASOCIADOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. en el que solicita denegación de la declaración de utilidad pública basándose en:

– Inexactitud de la información contenida en el anuncio, al aparecer las parcelas 64 y 16 de los polígonos 75 y 78 respectivamente como labor o labradío de secano, cuando afirma que son terrenos agrícolas de regadío.

– Ineficiencia del trazado propuesto por la empresa redactora del proyecto, no siendo éste óptimo y existiendo alternativas que reducirían el trazado, así como la posibilidad de seguir el trazado de caminos públicos que evitaría la afección de parcelas.

– Falta de contactos entre la empresa promotora y los propietarios del terreno.

De conformidad con el art.145 del R.D.1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dió traslado de dichas alegaciones a la entidad promotora del proyecto y beneficiaria de la expropiación que presentó escrito de contestación en el que sucintamente manifestaban que:

– El cultivo correspondiente a las parcelas afectadas es el que aparece en la información catastral de las mismas, por lo que el cambio de uso, de pretenderse, debe efectuarse ante la Gerencia Provincial del Catastro.

– El trazado propuesto para la línea de evacuación permite optimizar recursos al tratarse de una solución conjunta para dos proyectos, lo que permite minimizar el número de infraestructuras de evacuación, amén de que en la zona se están desarrollando más proyectos, habiéndose diseñado estas infraestructuras con el objetivo de optimizar el conjunto.

– En cualquier caso, se manifiesta la voluntad de llegar a un acuerdo en cuanto a la valoración económica respecto de las parcelas indicadas, a cuyo efecto la promotora se compromete a hacer llegar a la propiedad una oferta razonable.

A la vista de lo expuesto, se desestiman las alegaciones formuladas por CONSULTORES ASOCIADOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.-La declaración de utilidad pública está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

Resuelve:

Primero.-Declarar la Utilidad Pública de la instalación Línea de 30 Kv que conecta la C.S.F. PARCAS con la Subestación CADIMA”, Expte. LAT-6779., cuyas características principales son las siguientes:

  • Origen: En nuevo apoyo (n.º 31) de paso subterráneo-aéreo, con coordenadas X=583.164 e Y=4.088.559 del Huso 30S, equipado con autoválvulas-pararrayos y kits terminales.
  • Final: En nuevo apoyo (n.º 1) de paso aéreo-subterráneo, con coordenadas X=585.210 e Y=4.093.580 del Huso 30S, equipado con autoválvulas-pararrayos y kits terminales.

Términos municipales afectados: Níjar y Lucainena de las Torres.

  • Tipo: Aérea de doble circuito con hilo de tierra y subterránea (L1 y L2).
  • Tensión de servicio: 30 kV (3.ª Cat).
  • Longitud total: 6,331 + 0,674 km.
  • Conductores: LA-280 (Fases activas) y OPGW-48 (Hilo de tierra)/3×400 mm² (L1) y 3×240 mm² (L2) Al.
  • Aislamiento: Con cadenas de aisladores poliméricos tipo C3670-EB-A y RH5Z1-H25 18/30 kV.
  • N.º de apoyos: 31.
  • Tipo de apoyo: Metálico galvanizado en caliente, de diferentes tipos y alturas (10 m – 29 m) con montaje en doble circuito.
  • Instalación tramo subterráneo: Directamente enterrados en zanja de 0,65 x 1,32 m con arquetas de control.

Segundo.- Esta Delegación Territorial, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados los días 7 y 8 de agosto de 2019 en el Ayuntamiento de Nijar, en función del término municipal donde radican las fincas afectadas, para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si procediera, las de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro o en su defecto Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.

El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cedula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Almería, y los diarios “Diario de Almería” y “Voz de Almería”, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, con domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la misma ésta no haya podido practicarse.

En el expediente expropiatorio, la mercantil Fuente Alamo Energía Solar 2, S.L tendrá la condición de beneficiaria.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados del proyecto de “Línea de 30 Kv que conecta la C.S.F. PARCAS con la subestación CADIMA”

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