RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General del Agua, relativa a la información pública de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, levantamiento de actas previas a la ocupación, pago de fase previa y, en su caso, actas de ocupación, incoado con motivo del proyecto nueva conducción de la margen izquierda del postrasvase Júcar-Vinalopó, 1.ª fase,tramos II y III, ramal Agost. Expediente: CMAYOR/2021/07Y10/102.
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Expropiaciones en Novelda Monforte del Cid Agost y Petrer
La actuación, objeto del presente proyecto, se encuentra recogida en el plan hidrológico de la cuenca del Júcar, aprobado por el Real decreto 1.664/1998, de 24 de julio.
Las obras que se recogen en este proyecto están aprobadas y declaradas de interés general en el Real decreto ley 9/1998, de 28 de agosto. Posteriormente, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la Resolución de 14 de agosto de 2006 de la directora general de Regadíos e Infraestructuras Agrarias,
se abrió el trámite de Información Pública de los proyectos de la Conducción general de la Margen Izquierda del postrasvase Júcar Vinalopó, en sus tramos I, II, III (Alicante) [2006/9891] rectificada en la Corrección de fecha 29 de agosto de 2006, publicada en el DOGV de 6 de septiembre de 2006 [2006/10136].
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La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera, y Organización de la Generalitat (2006/15287) publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en fecha 28.12.2006,
en su Disposición Adicional Única incluye la declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación los terrenos afectados por las obras,
consideradas todas ellas de interés general por la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, de varias obras, entre las cuales se encuentran las de Conducción General de la margen izquierda del postravase Júcar-Vinalopó en sus tramos I, II y III en la provincia de Alicante. (DOGV 5.416, 28.12.2006, pág.41051).
La Resolución de 27 de julio de 2015, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural delega en las personas titulares de las direcciones generales de esta Conselleria, el ejercicio de las competencias para la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa en las materias de su competencia y la aprobación del gasto que ello conlleva.
En uso de las facultades que me confiere la Resolución de 27 de julio de 2015, señalada en el párrafo anterior, por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de administración de la Conselleria, resuelvo:
Primero
El plazo para el levantamiento de actas previas, pago de fase previa y levantamiento de actas de ocupación, se realizará en los días y horarios siguientes:
- Lugar: Ayuntamiento de Novelda
- Día 12 de junio de 2023 en horario de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 18:00 h
- Día 13 de junio de 2023 en horario de 9:00 a 13:30 y de 16:00 a 18:00 h
- Día 14 de junio de 2023 en horario de 9:00 a 12:00 h
- Lugar: Ayuntamiento de Monforte del Cid
- Día 15 de junio de 2023 en horario de 9:00 a 13:30 y de 16:00 a 18:00 h
- Lugar: Ayuntamiento de Agost
- Día 16 de junio de 2023 en horario de 9:00 a 13:30 y de 16:00 a 19:00 h
- Lugar: Ayuntamiento de Petrer
- Día 14 de junio de 2023 en horario de 13.00 a 13:30
Segundo
Incoar el expediente de expropiación de los bienes y derechos incluidos en el «Proyecto nueva conducción de la margen izquierda del postrasvase Júcar-Vinalopó, 1.ª fase. Tramos II y III Ramal Agost».
Tercero
Determinar que el sistema de expropiación sea por el procedimiento de expropiación individual y de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados según el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Cuarto
Que los servicios adscritos a esta Dirección General del Agua tramiten el expediente en las fases que correspondan.
Quinto
Las personas interesadas deberán asistir provistas de su documento nacional de identidad y acreditar la titularidad en nota simple registral actualizada, si no lo han hecho ya en otra fase del procedimiento, y si optaran por ser representadas por otras personas, estas deberán acreditar su representación en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto
El presente señalamiento será notificado a los afectados cuya relación figura expuesta en el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento. Se recomienda asistir al levantamiento de actas de ocupación con los títulos de propiedad si no lo han hecho anteriormente.
Séptimo
Señalar que el presente anuncio se publica igualmente a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, para las personas interesadas que figuran como desconocidos o con domicilio ignorado.
València, 4 de mayo de 2023. El director general del agua: M
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