Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de aprobación provisional y orden de incoación del Expediente de Información Pública del
Proyecto de Trazado: “Control de accesos en la N-332 entre los pp.kk. 206,5 y 209,0. T.M. Oliva. Provincia de Valencia”. Clave: 33-V-7430.
Publicado en:«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 28435 a 28440 (6 págs.)
Expropiaciones en Oliva Valencia
Con fecha 14 de febrero de 2020, el Subdirector General de Conservación, P.D. el Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento),

ha resuelto aprobar provisionalmente el proyecto “Control de accesos en la N-332 entre los pp.kk. 206,5 y 209,0. T.M. Oliva. Provincia de Valencia”, haciendo constar:
1.- Que el proyecto “Control de accesos en la N-332 entre los pp.kk. 206,5 y 209,0. T.M. Oliva. Provincia de Valencia” con un presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) de 6.418.785,64 euros,
contiene los documentos con la extensión y el contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 28 “Proyecto de trazado” del Reglamento General de Carreteras.
2.- Que se declara la urgencia del proyecto, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras en su nueva redacción dada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.
3.- Que, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el art. 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
se ordena a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana la incoación de un Trámite de Información Pública.
Dicha información pública lo será a efectos de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación
referidos a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y la reposición de servicios afectados.
También lo será a efectos de notificación a los interesados en la reordenación de accesos que realiza el proyecto con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial (Art. 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras)
y a efectos de la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado.
4.- Que se ordena a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que someta el proyecto a informe de los Organismos a los que pueda afectar.
En particular,
- a la Confederación Hidrográfica del Júcar,
- al Ayuntamiento de Oliva,
- a la Diputación de Valencia
- y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
5.- Que se ordena a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, se somete el citado proyecto como
Proyecto de Trazado a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado”, “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia” y en un diario de gran tirada de dicha provincia),
en cuanto a:
– El artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes con el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras,
a los efectos de que se puedan realizar alegaciones sobre las circunstancias que justifican la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.
– El artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, a efectos de notificación a los interesados en la reordenación de accesos que realiza el proyecto,
con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial y a efectos de la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre,
sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado.
– Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosay artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
sobre la necesidad de urgente ocupación, y concordantes con el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
– Los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, a los efectos de afecciones a las vías pecuarias.
La documentación del Proyecto citado podrá ser consultada,
en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, con sede en València, c/ Joaquín Ballester, n.º 39,
primera planta (con cita previa que deberá ser solicitada por correo electrónico a dgc.demcvl@mitma.es o por teléfono 96.307.95.74), en el Ayuntamiento de Oliva,
y en la dirección Web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://www.mitma.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica.
Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la aprobación provisional del proyecto como Proyecto de Trazado.
Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en relación con el Proyecto de Trazado.
Los interesados podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada
u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, en cuyo caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferentemente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que persiguen.
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