Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, por el que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación y actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Beariz-Fontefría, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
Publicado en:«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Expropiaciones en Orense y Pontevedra
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Por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, se otorgó a Red Eléctrica de España, S.A.U., la autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz–Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400 kV y la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en las provincias de Ourense y Pontevedra, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal y se declara, en concreto, su utilidad pública. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 41 de fecha 16 de febrero de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense de fecha 11 de marzo de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de fecha 20 de marzo de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, siéndole de aplicación el procedimiento de urgencia que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Resolución del Delegado del Gobierno en Galicia, de fecha 23 de mayo de 2024, se convoca a los propietarios para que comparezcan en la sede de los ayuntamientos, en el día y hora que se expresa en el anexo, para proceder a levantar el acta previa a la ocupación, y, en su caso, acta de ocupación, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Beariz–Fontefría.
Levantada el acta previa de ocupación, se ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del acta de ocupación definitiva, la percepción o renuncia del importe correspondiente al depósito previo a la ocupación, así como, en su caso los perjuicios por la rápida ocupación. En el supuesto de que se rechazase la percepción de dichas cuantías, o en los casos de incomparecencia de la persona afectada, se procederá a su consignación en la Caja General de Depósitos de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, consignación que habilitará la ocupación material de los bienes y/o derechos afectados y cuya formalización será comunicada en todo caso a las correspondientes personas afectadas.
A dicho acto, que será notificado individualmente, deberán acudir los propietarios y los titulares afectados, personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el documento nacional de identidad y, en el caso de representación, el poder suficiente, y podrán hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o notario.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, las personas afectadas podrán formular alegaciones por escrito a través del Registro General de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ante la Dependencia del Área de Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, Plaza de España, s/n, 36002, Pontevedra hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, a los efectos de subsanar posibles errores que se padeciesen en la relación de bienes afectados por la urgente ocupación.
De acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Red Eléctrica de España, S.A.U., adquiere la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
ANEXO
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