Expropiaciones en Plasencia por construcción de un parque eólico.

ANUNCIO de 21 de agosto de 2019 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística, correspondiente al parque eólico “Merengue II”, ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/09/19

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regu- lan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi- mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A fin de dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.o y 7.o del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística, correspondiente al parque eólico “Merengue II”, ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, promovido por Naturgy Renovables, SLU.

Asimismo, se publica como anexo a este anuncio, la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria por encontrarse incluido dentro de la categoría i), del Grupo 3 del anexo IV: “instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 10 o más aerogeneradores, o que tengan más de 20 MW o 6 MW en áreas protegidas o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El órgano sustantivo para resolver sobre la autorización administrativa previa y la declaración de utilidad pública es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y para la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad, ambas pertenecientes a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Y para otorgar la calificación urbanística de la instalación es la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

La relación de polígonos y parcelas afectadas por la infraestructura de evacuación, y sus referencias catastrales, se enumeran en el anexo adjunto al presente anuncio. Asimismo se indican las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29, de los apoyos del tramo de línea aérea, así como de los hitos significativos del tramo línea subterránea.

Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 41.123.402,05 €.

Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante equipos aerogeneradores.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1.a planta, 06800 Mérida, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables y consultado el estudio de impacto ambiental junto con el presente anuncio a través de la página web industriaextremadura. juntaex.es, y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Mérida, 21 de agosto de 2019. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ.

RESUELVE TUS DUDAS AHORA

Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.

Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.

Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.