Expropiaciones en Tíjola y Lúcar por parque eólico denominado parque eólico Espilo (27 Mw)

Expropiaciones en Tíjola y Lúcar por parque eólico

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se acuerda, en concreto, la Utilidad Pública del proyecto de parque eólico Espilo (27 MW): Expte. PE-189.

Publicado en:«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2021, páginas 14461 a 14464 (4 págs.)

Expropiaciones en Tíjola y Lúcar por parque eólico

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 06 de mayo de 2020, PARQUE EÓLICO ESPILO, S.L.U., con domicilio en calle Nanclares de Oca, 1 – B, Madrid, solicitó la declaración, en concreto, de Utilidad Pública

Expropiaciones en Tíjola y Lúcar por parque eólico

para la instalación denominada “Proyecto de Parque Eolico ESPILO (27 MW)” en los términos municipales de Tíjola y Lúcar número de expediente PE-189.

Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 03/09/2020.

Segundo.-De acuerdo con el articulo 125 y 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía n.º 223, de 18 de noviembre de 2020; Boletín Oficial del Estado n.º 301, de 16 de noviembre de 2020; Boletín Oficial de la Provincia de Almería n.º 228, de 25 de noviembre de 2020 y en el periódico IDEAL de fecha 14 de noviembre de 2020.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública no se ha formulado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo;

Decreto 3/2020, de 3 septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;

Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio;

Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica;

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954;

y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.-La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno,

RESUELVE:

Único. Declarar en concreto la Utilidad Pública del “Proyecto de Parque Eólico ESPILO (27 MW)”, y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Expte.: PE-189

Peticionario: PARQUE EÓLICO ESPILO, S.L.U.

Domicilio: Calle Nanclares de Oca, 1 – B, 28022, Madrid

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
DenominaciónPARQUE EÓLICO ESPILO
EmplazamientoParaje El Espilo
TT.MM. afectadosLúcar y Tíjola
Potencia máxima a instalar27,5 MW
AerogeneradoresNº Aerogeneradores: 5
RotorTipoTripala
Diámetro158 m
Nº de palas3
Altura de montaje115 m
Líneas de conexión de transformadores elevadores a centro de seccionamientoNº de líneas2
TrazadoSubterráneo
Tipo de conductorXLPE 3 x 150/400/630 mm² Al + H1618/30 kV
Longitud (km)L1: 7.730 mL2: 1.682 m
La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa,

lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía,

en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio.

ANEXO

RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO ESPILO (27MW) T.M. DE TÍJOLA Y LÚCAR EXPTE.: PE 189,

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