Expropiaciones en Turillas por línea eléctrica de una planta fotovoltaica

Expropiaciones en Turillas

Expropiaciones en Turillas. Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se otorga la Declaración de Utilidad Pública del proyecto línea de media tensión a 25 kV para suministro de E.E. a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica para planta fotovoltaica “Grupotec Tabernas”, expte.: ni 4958/9493 y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Antecedentes de hecho de las expropiaciones en Turillas

Primero. Que por parte de la mercantil GRUPOTEC SPV 1, S.L.U., con domicilio en Avda. de los Naranjos, 33, Valencia, se solicitó la Declaración de Utilidad Pública para la instalación denominada “Proyecto de línea de media tensión a 25 Kv para suministro de E.E. a los servicios auxiliares de la Subestación Eléctrica para planta fotovoltaica “GRUPOTEC TABERNAS”, en el término municipal de Turrillas”

Expropiaciones en Turillas

Segundo. De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública por plazo de diez días, conforme lo previsto en el art. 3 del Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía (BOJA de 03 de julio de 2018) en relación con lo establecido en el art. 9 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se insertaron anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía nº 101, de 29 de mayo de 2019; Boletín Oficial del Estado nº 125, de 25 de mayo de 2019; Boletín Oficial de la Provincia de Almería n.º 101 de 29 de mayo de 2019 y Diario de Almería de fecha 28 de mayo de 2019.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero. Que dentro del plazo de información pública no se ha recibido en esta Delegación del Gobierno ningún escrito de alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La declaración de utilidad pública está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

Resuelve

Primero. Declarar la Utilidad Pública de la instalación “Proyecto de línea de media tensión a 25 Kv. para suministro de E.E. a los servicios auxiliares de la Subestación Eléctrica para planta fotovoltaica “GRUPOTEC TABERNAS”, en el término municipal de Turrillas, cuyas características principales son las siguientes:

Finalidad: Suministro de energía eléctrica a servicios auxiliares de subestación eléctrica para planta fotovoltaica “GRUPOTEC TABERNAS”, ubicada en el término municipal de Turillas, Almería.

  • Numero de acometida: 1.134.263.
  • Línea de Media Tensión.
  • Origen: 
  • Tensión de servicio: 25 kV.
  • Longitud total: 2,691 km. (Tramo aéreo); 0,141 Km. (Tramo subterráneo).
  • Conductores: Tramo aéreo: S=3×47-AL1/8-ST1A (LA-56)
  • Tramo subterráneo: S=3×240 mm² 18/30 kV. RHZ1.

Segundo.- Esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día 06 de agosto de 2019 en el Ayuntamiento de Turrillas, en función del término municipal donde radican las fincas afectadas, para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado y, si procediera, las de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro o en su defecto Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.

El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cedula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Almería, y los diarios “Diario de Almería” y “Voz de Almería”, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, con domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la misma ésta no haya podido practicarse.

En el expediente expropiatorio, la mercantil GRUPOTEC SPV 1, S.L.U. tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones en Turillas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expropiaciones en Turillas: Proyecto de línea aérea de media tensión a 25 kv para suministro de e.e. a servicios auxiliares de subestación eléctrica para planta fotovoltaica “Grupotec Tabernas”,

En el término municipal de Turrillas. expte.: ni/4958/9493

Levantamiento Actas Previas ocupación día 06 de agosto Ayuntamiento de Turrillas

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