Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental por el que se somete a información pública a efectos de expropiaciones el Proyecto de Construcción “Remodelación del Enlace entre la Autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) y la Autovía A 92 en Viator”. Provincia de Almería. Clave: 15 AL 3340. Expropiaciones en Viator
Expropiaciones en Viator
Con fecha 29 de agosto de 2019, el Director General de Carreteras, en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre,
ha resuelto aprobar provisionalmente como Proyecto de Trazado el Proyecto de Construcción “Remodelación del Enlace entre la Autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) y la Autovía A 92 en Viator”, clave 15-AL-3340, redactado con fecha junio de 2019,
con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 30.124.565,79 euros, que no incluye la cantidad de 6.326.158,82 euros en concepto de I.V.A. (21 %), declarando la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-Ley 18/2018, de 8 de noviembre,
y ordenando que por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental se proceda a incoar el expediente de información pública del citado Proyecto exclusivamente a efectos de expropiaciones, en cumplimiento de cuanto establecen los los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.
En cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo establecido en los los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se somete la adjunta relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideran de necesaria ocupación, al trámite de información pública mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viator, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones señaladas para las Expropiaciones en Viator.
Las alegaciones y observaciones formuladas en este trámite solamente podrán ser tenidas en consideración si versan sobre la citada necesidad de ocupación, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Proyecto de Construcción sometido a información pública estará disponible en la web del Ministerio de Fomento, en la siguiente ubicación,
y así mismo podrá consultarse en las dependencias municipales debidamente habilitadas para ello por el Ayuntamiento de Viator, así como en las dependencias de la Unidad de Carreteras de Almería, paseo de Almería, nº 41, 04001, Almería y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, avenida de Madrid nº 7, 18071, Granada.
Durante el expresado plazo y en virtud de la legislación indicada, cualquier persona podrá aportar por escrito dirigido a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las alegaciones y observaciones que estimen oportunas para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación de las Expropiaciones en Viator.
En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más conveniente con el fin que se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por las obras del proyecto clave 15‑AL‑3340.
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