ANUNCIO de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para la conexión en la planta de biogás de Porgaporcs, en los términos municipales de Vila-sana y El Poal (exp. FUE-2022-02658465).
Publicado en el DOGC de 2 de enero de 2023
Expropiaciones en Vila-sana y El Poal
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De acuerdo con el que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio;
el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11,
los artículos 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y 56 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a información pública el proyecto de instalación de gas natural que se detalla a continuación.
Peticionario: Nedgia Catalunya, S. A.
Objeto: obtener la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para la conexión en la planta de biogás de PORGAPORCS, en el término municipal de Vila-sana y El Poal.
- Presupuesto: 734.725,52 euros.
- Características principales de la instalación:
- Red de distribución.
- Longitud: 2.245 m.
- Presión: 16 bar.
- Material: acero.
- Diámetros: 4” i 2”.
Sistema de protección catódica:
La conducción soterrada estará protegida contra la corrosión mediante un revestimiento continuo a base de material plástico, que garantice la resistencia eléctrica, impermeabilidad, resistencia a agentes químicos, plasticidad y resistencia mecánica a las condiciones a las cuales se someterá la instalación.
De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de los sector de hidrocarburos, la declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Afectaciones derivadas del proyecto:
1- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se tienen que construir las instalaciones fijas en superficie.
2- Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 3 metros, 1,50 m a cada lado del eje, a lo largo de la canalización por donde pasará soterrada la cañería o cañerías de que se requieran por la conducción.
Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arado o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, en una distancia interior a dos metros, a contar desde el eje de la cañería o cañerías.
b) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar cualquier acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, aparte y banca de este. Esta distancia se podrá reducir siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije la Dirección General de Energía.
c) Permitir el libre acceso del personal y equipos para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños ocasionados.
d) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
3 – Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se reflejarán, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas con esta finalidad.
4 – Las condiciones y limitaciones que se tendrán que imponer en cada caso por razones de seguridad, podrán ser modificadas de acuerdo con los Reglamentos y Normas Técnicas que a los efectos se dicten.
Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio público.
Se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y titulares de bienes y derechos afectados por este proyecto, cuya relación se incluye en el anexo de este Anuncio, y también para las personas que son titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados, y han sido omitidas, a fin de que puedan examinar el expediente donde constan las características técnicas y las afecciones derivadas del proyecto, a los Servicios Territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Avda. del Segre, 7, de Lérida o al tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), y presentar las alegaciones, preferentemente por medio electrónico (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), que consideren oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente de la publicación de este Anuncio.
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa, llamando al teléfono 973728000 en horario de 9h a 14h.
Lleida, 20 de diciembre de 2022
Director de los Servicios Territoriales en Lleida
Anexo
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