Se ha abierto el plazo para presentar alegaciones al AVE en el Proyecto básico de la modificación del proyecto de construcción de plataforma. Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. en los tramos de El Carrús-Elche y Aspe-El Carrús, en los términos municipales de Aspe y Elche (Alicante). Expte.: 261ADIF1204 y 261ADIF1304, de acuerdo con los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado de 20 de Mayo de 2.013, como se indica en los enlaces marcados anteriormente en cada unos de los números de expediente.

Las afecciones son de reducida dimensión, al tratarse de una modificación del proyecto original, según se desprende de la relación de bienes y derechos incluida en la publicación.
De acuerdo con los anuncios publicados, firmados por el Director General de Ferrocarriles, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que los proyectos aprobados se encuentran amparados por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, resultando que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.
Los proyectos publicados NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones al AVE según el contenido del proyecto.
De acuerdo con los anuncios publicados, la relación individualizada de bienes y derechos se expondrá al público durante quince días, a partir del día 21 de Mayo, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno de Valencia, y en los Ayuntamientos de los municipios afectados: Elche y Aspe. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones al AVE de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.
Foto: Ayuntamiento de Aspe en wikipedia
_____________
Comprar “Guía de Expropiaciones. Manual Práctico de Expropiación Forzosa”.
Deja una respuesta