Información pública de la utilidad pública del parque eólico PE Conca de Barberà I y sus líneas de evacuación

Expropiación parque eólico

Los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica someten a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico PE Conca de Barberà I, de 50 MW, y de las infraestructuras de evacuación asociadas a los parques eólicos Conca de Barberà I, II y III.

El anuncio puede ser relevante para propietarios, titulares de derechos y usuarios de fincas situadas en los municipios incluidos en el expediente FUE-2020-01801684, ya que incorpora una relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto.

¿Dónde se localiza la actuación?

El proyecto afecta a los términos municipales de Cervera, Ribera d’Ondara y Talavera, en la comarca de la Segarra; Llorac, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral y Barberà de la Conca, en la comarca de la Conca de Barberà; y Cabra del Camp, el Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat, en la comarca del Alt Camp.

La actuación comprende el parque eólico PE Conca de Barberà I y varias infraestructuras eléctricas, entre ellas subestaciones transformadoras, una línea aérea de alta tensión de 220 kV y líneas aéreas-subterráneas de evacuación hasta la subestación de Puigpelat.

¿En qué fase se encuentra el procedimiento?

El anuncio se encuentra en la fase de información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública. El plazo previsto es de 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, para que las personas o entidades interesadas puedan examinar el expediente y formular alegaciones.

La información pública no constituye todavía, por sí sola, la finalización de todo el procedimiento expropiatorio. Sin embargo, es un momento especialmente importante para revisar la identificación de las parcelas, la correspondencia con los planos y la extensión real de las afecciones previstas.

El anuncio indica que la solicitud de declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

¿Qué bienes y derechos pueden verse afectados?

El anexo del anuncio contiene una relación extensa de parcelas vinculadas a los distintos elementos de la instalación. Según la infraestructura de que se trate, se contemplan afecciones como:

  • ocupación definitiva y ocupación temporal;
  • servidumbres de paso subterráneo;
  • servidumbres o superficies destinadas a caminos de acceso;
  • servidumbres de vuelo de las líneas eléctricas;
  • superficies destinadas a apoyos o aerogeneradores;
  • zonas de seguridad y limitaciones de edificabilidad;
  • superficies de tala;
  • terrenos destinados a subestaciones transformadoras y otras instalaciones eléctricas.

La relación incluye terrenos agrícolas, caminos, zonas de pastos, matorral, bosque, cultivos leñosos y otras clases de terreno. La afección puede ser diferente en cada finca y no depende únicamente de la superficie de ocupación definitiva.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

Si tu parcela aparece en el anexo, conviene comprobar primero la referencia catastral, el término municipal y la finca de proyecto que figuran en el anuncio. También es importante contrastar esos datos con la realidad física de la finca, los planos del proyecto y la titularidad o los derechos que existan actualmente.

En particular, merece la pena revisar:

  • la superficie de ocupación definitiva y temporal;
  • si se prevén servidumbres de paso, vuelo o caminos de acceso;
  • la posible afección a cultivos, plantaciones, arbolado, instalaciones de riego o construcciones;
  • la necesidad de nuevos accesos o la modificación de caminos existentes;
  • si las obras pueden dividir la finca o dificultar el acceso y la explotación agrícola;
  • las zonas de seguridad, las limitaciones de uso y las superficies de tala;
  • la correspondencia entre la relación de bienes afectados, los planos y la situación real sobre el terreno;
  • los daños y perjuicios que puedan derivarse de la ocupación temporal o de la pérdida de funcionalidad de la finca.

Una finca puede sufrir consecuencias relevantes aunque la ocupación definitiva sea reducida. Por ejemplo, una línea aérea, un camino de acceso, una servidumbre o una ocupación temporal pueden afectar al uso agrícola, al riego, a los accesos o a la organización de la explotación.

¿Cómo se pueden presentar alegaciones?

El expediente puede consultarse en las oficinas de la Sección de Energía de los Servicios Territoriales en Lleida, situadas en la calle Camp de Mart, 35, de Lleida, y en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya. La consulta presencial requiere solicitar cita previa en el teléfono indicado en el anuncio.

Las alegaciones pueden presentarse preferentemente por vía electrónica mediante la petición genérica de la Generalitat de Catalunya, indicando el número de expediente FUE-2020-01801684 y dirigiéndolas a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

Si tu finca aparece en la relación de bienes afectados, puede ser útil revisar la documentación técnica y comprobar que las superficies, servidumbres, ocupaciones temporales, accesos y perjuicios previstos se corresponden con la realidad de la parcela. Si necesitas analizar cómo afecta este expediente a tu finca, en guiadeexpropiaciones.com puedes solicitar una revisión técnica de la documentación y de las afecciones previstas.

Consulta del anuncio oficial

El anuncio completo, incluidos sus planos y la relación de bienes y derechos afectados, puede consultarse en el BOE-B-2026-31903, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 2 de octubre de 2026.