Para el nuevo trazado de la Autovía del Ebro (A-68): expropiación forzosa en Fuentes del Ebro, Burgo del Ebro y Zaragoza.
Abierta la información oficial y pública del proyecto de trazado: “Autovía del Ebro (A-68). Tramo: Fuentes de Ebro–El Burgo de Ebro. CN-232. P.k. 207,5 al 224,9. Provincia de Zaragoza“.
La documentación estará expuesta al público durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones que se produzcan en los boletines oficiales o diarios de información.
La documentación del proyecto de trazado podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, con sede en la plaza Santa Cruz, n.º 17, de Zaragoza, en las Corporaciones Locales afectadas de Fuentes de Ebro, del Burgo de Ebro y de Zaragoza, así como en la web del Ministerio de Fomento.
Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la aprobación provisional del proyecto de trazado del proyecto que origina esta expropiación forzosa en Fuentes del Ebro, Burgo del Ebro y Zaragoza.
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Durante el plazo de información pública de esta expropiación forzosa en Fuentes del Ebro, Burgo del Ebro y Zaragoza y, en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito en la citada Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, o por cualquiera de los sistemas señalados por la Ley, las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en relación al proyecto citado.
Las observaciones relacionadas con el artículo 12 de la 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.
Los interesados podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación en este caso se indicará n los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persiguen.
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