Muy numerosos los afectados por Expropiación Forzosa en Murcia

Afectados por Expropiación Forzosa en Murcia

Por ampliación a tercer carril de la Autovía A-7: publicados los afectados por Expropiación Forzosa en Murcia.

Abierta la información pública la aprobación provisional del proyecto de trazado “Autovía A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los puntos kilométricos 627+300 Y 650+600. Tramo: Alhama de Murcia-Enlace de Alcantarilla”.

La información pública se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 y 16 de la vigente ley de 37/2015, de carreteras, y concordantes del Reglamento, y conjuntamente con la correspondiente relación de bienes y derechos afectados por Expropiación Forzosa en Murcia, de acuerdo con los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, por lo que las alegaciones podrán realizarse tanto en cuanto al fondo como a la forma por los afectados por Expropiación Forzosa en Murcia.

El plazo de información pública será de 30 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de gran tirada de dicha provincia) y durante dicho periodo el proyecto podrá ser examinado por quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia (paseo Alfonso X el Sabio, número 6, 30071. Murcia), y en las Corporaciones Locales afectadas, que son Murcia, Alcantarilla, Librilla y Alhama de Murcia, así como en el enlace http://mfom.es/participacion-publica

Las alegaciones o correcciones que se consideren oportunas los afectados por Expropiación forzosa en Murcia, podrán presentarse por escrito en la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, en la dirección postal anteriormente citada. Las observaciones relacionadas con el artículo 12 de la Ley 37/2015, de Carreteras, deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

Los interesados en esta expropiación forzosa en Murcia, podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, en este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que persiguen.

En este blog encontrarás una gran cantidad a de información sobre la expropiación forzosa, y si quieres o necesitas profundizar en el procedimiento de Expropiación Forzosa, o en la redacción de alegaciones, puedes encontrar más información en este enlace.

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