Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 1 de Julio de 2013, la convocatoria del plazo de alegaciones y actas previas en Pozo de Guadalajara por obras en la CM-235, como consecuencia de las obras del proyecto denominado “Refuerzo de firme y modificación de intersección en la carretera CM-235. Tramo: Pozo de Guadalajara (Guadalajara). Expediente: CR-GU-13-241. [2013/7986]“.
El Servicio Territorial de Guadalajara de la consejería de Fomento, ha convocado a los afectados para el día 22 de Julio de 2013, en las dependencias del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara.

De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Coordinador Provincial en Guadalajara de la Consejería de Fomento, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el proyecto por el que se declara de utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por esta actuación, fue aprobado por Resolución de 27 de Mayo de 2.013. Dicho proyecto se encuentra amparado por la Ley 9/1990, de 28 de Diciembre, de carreteras y caminos de Castilla La Mancha.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en el DOCM, en el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara y en las dependencias de Servicio Territorial en Guadalajara de la Consejería de Fomento. Durante este periodo y hasta la fecha del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en Pozo de Guadalajara, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, siempre que éstas sean para corregir errores, o bien se encuentren muy bien motivadas.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.
Las parcelas rústicas afectadas no son muy numerosas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para alegaciones y actas previas en Pozo de Guadalajara. Sin embargo, en cada una de ellas será de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.
En relación con la preparación de los afectados del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, he publicado recientemente una entrada del blog que puedes encontrar aquí, donde doy algunas recomendaciones que te pueden ser de mucha utilidad para la correcta realización de este trámite, que es fundamental en el expediente de expropiación forzosa.
Foto: gracias a Martin253
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