Se ha abierto el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa en El Cubillo de Uceda, derivadas del “Remodelación de la intersección de las carreteras CM-1001 y CM-1002. El Cubillo de Uceda (Guadalajara). Expediente CR-GU-09-199. (2013/6958)“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 10 de Junio de 2.013.
Según el anuncio publicado, firmado por el Coordinador Provincial de la Consejería de Fomento, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a expropiación forzosa en El Cubillo de Uceda según el contenido del proyecto.
En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante quince días, a partir del día 11 de Junio, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“. Este periodo puede prolongarse hasta la fecha en la que se produzca el levantamiento de las actas previas a la ocupación, fijadas para el 1 y 2 de julio, en las dependencias del Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias del Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda, que es municipio donde se encuentran situadas las fincas afectadas, y en las dependencias de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Guadalajara. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones a expropiación forzosa en El Cubillo de Uceda, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.
Las parcelas rústicas afectadas son muy pocas, debido a lo reducido de la zona donde se producen las nuevas afecciones, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa en El Cubillo de Uceda.
Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.
Asimismo, en el caso de que se produzca la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.
Para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, como ya es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa para gasoducto, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. En este caso, el tipo de proyecto suele producir afecciones de reducida dimensión, pero que es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria.
Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre nuestro predio, solicitemos durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.
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Foto: Rowanwindwhistler en wikipedia
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