Publican las expropiaciones por las obras de mejora de la carretera del desfiladero de la Hermida

expropiaciones por las obras de mejora de la carretera del desfiladero de la Hermida

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria por el que se publica la Aprobación Provisional y se ordena la incoación del Expediente de Información Pública del Documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Trazado T0/20-S-5930 “Mejora de la Plataforma y Tratamiento Ambiental de la Carretera N-621 de León a Santander por Potes. Tramo: Castro Cillorigo – Panes. Desfiladero de La Hermida”.



 

 

La Dirección General de Carreteras con fecha 29 de mayo de 2018 ha resuelto:

Aprobar provisional el Documento para Información Pública del Proyecto de Trazado “Mejora de la Plataforma y Tratamiento Ambiental de la Carretera N-621 de León a Santander por Potes. Tramo: Castro Cillorigo – Panes. Desfiladero de La Hermida”, de clave T0/20-S-5930, redactado con fecha marzo de 2018.

Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública del citado Documento, en aplicación de lo establecido en la Orden Circular 22/2007 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de proyectos, de acuerdo con la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente a efectos de expropiaciones, en cumplimiento de cuanto establecen los los artículos 17, 18 y 19.1 de la de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento sobre la necesidad de ocupación.expropiaciones por las obras de mejora de la carretera del desfiladero de la Hermida

Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, se somete el citado “Documento para Información Pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado” a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado”, “Boletín Oficial de Cantabria”,” Boletín Oficial del Principado de Asturias” y en un diario de gran tirada de cada provincia).

La documentación del “Documento para Información Pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado”, podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, con sede en Santander, c/. Vargas, 53, planta novena, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con sede Oviedo, Plaza de España, 3, en los Ayuntamientos afectados de Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Peñamellera Baja y en la página Web del Ministerio de Fomento.

Entre los documentos que se someten a examen figura copa de la aprobación provisional del documento para información pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Trazado.

Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito en la citada Demarcación de Carreteras o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.

Relación de bienes y derechos afectados por término municipal

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