¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica?

¿Quién paga el justiprecio?

¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica? Este es un tema fundamental para un expropiado y que es desconocido para una gran mayoría de las personas que sufren una expropiación forzosa.

Pues bien, el justiprecio lo paga en España la entidad beneficiaria de los bienes y derechos expropiados.

Sencillo a primera vista, aunque en algunos casos es bastante complicado, ya que esta obligación no depende simplemente de quién tramite el expediente. El artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa atribuye expresamente al beneficiario la obligación de pagar o, cuando proceda, consignar la cantidad fijada como justiprecio.

En España podemos clasificar las expropiaciones forzosas en función de quién es el beneficiario de las tierras que se expropian:

  • Expropiación Forzosa en la que la propia Administración expropiante sea también beneficiaria de los bienes o derechos, ya sea el Estado, una Comunidad Autónoma, una diputación o Ayuntamiento.
  •  Expropiación Forzosa en la que el beneficiario de los bienes expropiados es otra entidad, ya sea pública o privada. Los casos más habituales son las expropiaciones para construir infraestructuras de servicios de interés público, como el gas, la electricidad o el agua.

En ambos casos, la expropiación debe estar amparada por una causa de utilidad pública o interés social. Según el tipo de actuación y la normativa sectorial aplicable, esa declaración puede producirse de forma expresa o venir asociada a la aprobación del correspondiente proyecto, plan o instalación.

En el caso de que el beneficiario sea el Estado, el responsable del pago es la Administración u órgano administrativo que se beneficia de esa expropiación forzosa.

El caso más habitual es el de las expropiaciones para la construcción del AVE, mientras que la construcción de carreteras también se realizaba habitualmente por este procedimiento.

Sin embargo, sin que esto sea habitual, la Administración está constituyendo empresas públicas que asumen el «rol» de beneficiarias.

En el caso de que la beneficiaria de los terrenos sea una empresa privada, ésta será la que deba realizar los pagos correspondientes a los justiprecios de las fincas afectadas, ya sea Gas Natural, Endesa, o cualquier otra empresa de dedicada a los servicios públicos de interés general.

Sin embargo, recientemente se ha puesto de manifiesto un problema muy grave para algunos afectados por una expropiación forzosa, y es que la empresa beneficiaria de los terrenos que le fueron expropiados ha quebrado antes de hacer frente al pago del justiprecio. ¿Qué ocurre en este caso? ¿Se quedarán esos expropiados sin cobrar el justiprecio?.

La insolvencia o el concurso del beneficiario no modifica por sí solo quién está obligado al pago: como regla general, el beneficiario sigue siendo el obligado a abonar el justiprecio.

Sin embargo, en determinados supuestos, especialmente en algunas concesiones administrativas, pueden existir mecanismos específicos que permitan exigir posteriormente el pago a la Administración cuando se haya acreditado jurídicamente la imposibilidad de cobrar del beneficiario.

Pero se trata de situaciones que dependen del régimen jurídico aplicable a cada concesión y no de una responsabilidad automática de la Administración en cualquier expropiación.

La Constitución Española de 1978, dice en su artículo 33.3. que «Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes«.

Desde el punto de vista de la operativa del expediente de expropiación forzosa, es posible que encuentres alguna diferencia en función de que la beneficiaria de la expropiación forzosa sea la Administración o una empresa privada. Quizás la mayor diferencia radique en los tiempos.

En la Administración las cosas pueden prolongarse más, tanto en la tramitación y ejecución del expediente como luego en el pago.

Sin embargo, en mi experiencia profesional, cuando existe una empresa beneficiaria es frecuente que se planteen ofertas económicas o intentos de acuerdo desde las primeras fases del expediente.

Esto puede agilizar la adquisición, pero no significa necesariamente que la valoración ofrecida incluya correctamente todos los bienes, derechos y perjuicios afectados.

Mi recomendación en este caso es que es muy importante preparar correctamente y con antelación a la firma del Acta Previa a la Ocupación la relación de bienes y derechos afectados.

De esta forma sabremos inmediatamente si la empresa beneficiaria ha considerado todos los bienes afectados, así como las indemnizaciones, lo que te permitirá tomar una decisión de aceptar o no el dinero, con mayor seguridad de acertar.

Antes de aceptar una cantidad ofrecida por la Administración o por la entidad beneficiaria, conviene que compruebes no solo quién está obligado al pago, sino también si se han identificado y valorado correctamente todos los bienes, derechos y perjuicios derivados de la expropiación.

Si tienes dudas sobre la valoración ofrecida o sobre el contenido económico de tu expediente, puede ser conveniente realizar una revisión técnica de la valoración y del expediente.