Etiqueta: Abdaín

  • Publicadas nuevas expropiaciones en Mondoñedo y Abadín por construcción de parque eólico

    Publicadas nuevas expropiaciones en Mondoñedo y Abadín por construcción de parque eólico

    RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energíay Minas, por la que se somete a información pública la solicitud de modificaciónde la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Sasdónigas fase II, sito en los ayuntamientos de Mondoñedo y de Abadín (Lugo) y promovido por Norvento, S.L.



    Primero. Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el proyecto sectorial de incidencia supra- municipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Sasdónigas fase II (Diario Oficial de Galicia de 6.2.2012).

    Segundo. El 29.4.2013, la promotora solicitó a la Dirección General de Industria, Energía y Minas modificaciones del proyecto consistentes, de forma general, en las variaciones de las posiciones de la torre meteorológica y del aerogenerador denominado SD03, debido a los requerimientos establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

    Tercero. Por Resolución de 4 de agosto de 2015, la Dirección General de Energía yMinas aceptó las modificaciones a las que se hace referencia en el antecedente segundo.

    Cuarto. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

    Quinto. Con fecha 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria, con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.

    Sexto. Con fecha de 12.7.2018 la promotora presentó una adenda del proyecto de ejecución. Parque eólico Sasdónigas fase II. Julio 2018.expropiaciones en Mondoñedo y Abadín por construcción de parque eólico

    Séptimo. El 1.8.2018, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizopública por Resolución de 2 de agosto de 2018 de la Dirección General de Energía y Minas.

    Octavo. Con fecha de 27.6.2018 presentan la relación de bienes y derechos afectados, modificada de acuerdo a la adenda del proyecto de ejecución recogida en el antecedente sexto.

    Noveno. Con fecha 3.8.2018, mediante resolución de la Dirección General de Energíay Minas se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Sasdónigas fase II.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléc- trico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia), se somete a información pública la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, presentada por Norvento, S.L. referida al proyecto del parque eólico Sasdónigas fase II, en los ayuntamientos de Mondoñedo y de Abadín (Lugo).

    La declaración de utilidad pública llevaría implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

    La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados, figura en el anexo que se inserta en esta resolución.

    Lo que se hace público para conocimiento general de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a esta resolución, así como de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fueran omitidas, para que puedan examinar el expediente relativo a la solicitud de modificación dela declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico en la Dirección General de Energía y Minas (Edificio Administrativo San Caetano, bloque 5, 4a planta, 15781 Santiago de Compostela), en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (ronda de la Muralla, no 70, 27071 Lugo) así como en los ayuntamientos de Mondoñedo y de Abadín, y presentar sus alegaciones, en el plazo de quince (15) días a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución o a partir de la correspondiente notificación individual a los afectados.

    Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2018

    Ángel Bernardo Tahoces

    Director general de Energía y Minas

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. 

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace. 

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.