Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de abril de 2013, la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por una Expropiación Forzosa en Algete, Valdeolmos-Alalpardo, Cobeña y Ajalvir, como consecuencia del proyecto denominado “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña” (Expte. 339).

Antes de entrar en los pormenores de la convocatoria para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, voy a hacer una reflexión sobre un detalle llamativo de este expediente de Expropiación Forzosa. Este proyecto, que conlleva la construcción de una infraestructura de conducción de agua tiene la característica especial, desde mi punto de vista, que la Administración ha tenido muy claro desde el principio que las afecciones serán por expropiación total del dominio, al contrario de lo habitual en este tipo de obras, en las que los terrenos suelen resultar afectados por la constitución de servidumbre. En la contestación a las alegaciones presentadas, la Administración explica que la adquisición del pleno dominio está motivada por “la necesidad de garantizar la adecuada ejecución y el eficaz mantenimiento de las instalaciones proyectadas”. Desde mi punto de vista, ninguno de los dos motivos anteriores puede justificar la expropiación forzosa del pleno dominio, cuando para la primera la Ley prevé la “ocupación temporal“, que garantizaría la adecuada ejecución de las obras, y para el segundo motivo existe la constitución de una carga de servidumbre sobre el terreno, que garantizaría el eficaz mantenimiento de las instalaciones proyectadas. Quizás estas instalaciones tengan alguna particularidad especialísima que haga que esta expropiación forzosa del pleno dominio sea imprescindible. Si fuera este caso, creo que la Administración debería motivarlo más profundamente. En caso contrario, preveo un número importante de recursos contra este acuerdo.
La entidad beneficiaria es el “Canal de Isabel II”, que ha convocado a los afectados entre los días 15 y 19 de Abril de 2013 en las dependencias de los Ayuntamientos de Valdeolmos-Alalpardo y Algete y entre los días 23 y 25 en los Ayuntamientos de Cobeña y Ajalvir.
De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Secretario Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con la Orden 552/2013, de 12 de Marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras correspondientes al presente proyecto.
Las parcelas rústicas afectadas son más de trescientas, de acuerdo con lo publicado en la relación de Bienes y Derechos Afectados por la Expropiación Forzosa, estando clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección, siendo en su mayor parte dedicadas a Labor Secano. Al tratarse de una obra que va rodeando el casco municipal, se trata de parcelas muy cercanas o colindantes con éste, por lo que será importante para los afectados poner todos lo medios posibles y actualmente viables legalmente, para elevar la valoración, ya que son terrenos cuya valoración debería estar influenciada, sin lugar a dudas, por la cercanía a las poblaciones.
Para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, como ya es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. En este caso, el tipo de proyecto suele producir afecciones de reducida dimensión, pero que es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria o finca de recreo. También es importante en infraestructuras lineales de este tipo tener en cuenta las indemnizaciones a las que tendrán derecho los afectados, que es necesario reclamar a la Administración para que sean reconocidas.
Por último, recomendar que, ante cualquier duda en las afecciones sobre nuestro predio, solicitemos durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración o de la entidad beneficiaria, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.
Foto: Dirección General de Turismo. Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Comunidad de Madrid
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