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  • Expropiaciones en varios municipios de Valencia y Castellón para obras en vías ferrocarril entre Valencia y Sagunto

    Expropiaciones en varios municipios de Valencia y Castellón para obras en vías ferrocarril entre Valencia y Sagunto

    Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 29 de abril de 2019 por la que se abre Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa 287ADIF1904 motivado por las obras del “Proyecto Constructivo (Vía y Electrificación) para la Implantación del Ancho Estándar en el Corredor Mediterráneo. Tramo: Sagunto-Castellón. Vía 1 y Vías de Apartado del Tramo Valencia-Sagunto”, en los términos municipales de Almenara, Alquerías Del Niño Perdido, Nules (Castellón), Alboraya, Massalfassar y Valencia (Valencia).

    ADIF-Alta Velocidad, el 13 de marzo de 2019 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 16 de junio de 2018.

    Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

    Expropiaciones en varios municipios de Valencia y Castellón para obras en vías ferrocarril

    En su virtud, esta Secretaría General de Infraestructuras ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.

    Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en los locales del Ministerio de Fomento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, 67; en ADIF-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18); en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Comunicación/Buen Gobierno/Participación Pública de la web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) y en el apartado de Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad (www.adifaltavelocidad.es).

    Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.

    Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

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  • Cientos de afectados por las expropiaciones de la V-21 están convocados a partir del 23 de julio

    Cientos de afectados por las expropiaciones de la V-21 están convocados a partir del 23 de julio



    Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana por la que se convoca al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de construcción “Ampliación a tres carriles del tramo Carraixet- Valencia de la Autovía V-21”. Clave del proyecto 47-V-7070.

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    Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de junio de 2018, se autoriza la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados en el procedimiento expropiatorio a llevar a cabo para la ejecución de las obras del proyecto de construcción arriba indicado.expropiaciones de la V-21 están convocados a partir del 23 de julio

    La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

    Dicho proyecto de construcción se aprueba por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 28 de junio de 2017. La citada aprobación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

    En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que se señalan.

    Además, se notificará a cada uno de los titulares afectados el día y la hora de la convocatoria, y se publicará la relación completa en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Valencia y Alboraya, en el de esta Demarcación de Carreteras, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en resumen en los Diarios “Las Provincias ” y “Levante”, publicándose también la relación completa en el Boletín Oficial del Estado.

    Dichas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

    A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de título de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y en el caso de arrendamientos, contrato y recibos de los últimos seis meses. De la documentación que se aporte deberá adjuntarse fotocopia para su constancia en el expediente. Asimismo pueden hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.

    Los interesados podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, en cuyo caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persiguen.

    Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias antes citadas y en los Ayuntamientos respectivos.

     

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