Etiqueta: ALZIRA

  • Expropiaciones en el Bajo Júcar por obras de la red de pozos de sequía

    Expropiaciones en el Bajo Júcar por obras de la red de pozos de sequía

    Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, referente al acuerdo de necesidad de ocupación y convocatoria para el levantamiento de actas previas y actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de los terrenos necesarios e instalaciones afectas para la operatividad de la red de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el bajo Júcar:

    MAS ROIG – BRAZAL FOIA – REC NOU – JURADO RIEGO – MARENYENT – VINTENA DRET – PARA PIQUER – FENTINA – MONCARRETA Y SANZ. CLAVE: 08.257.0262/7511.

    Expropiaciones en el Bajo Júcar

    Mediante Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo se declaró la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizándose en su artículo. 2,3 b a los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas a ejecutar las obras de adecuación de infraestructuras necesarias para una mejor gestión de los recursos hídricos.

    En el marco del citado Real Decreto la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2018 autorizó la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa de los terrenos necesarios e instalaciones afectas para la operatividad de la red de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el Bajo Júcar, con el objeto de que se puedan incluir dichos pozos en la Red Estratégica de Pozos de Sequía.

    El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la aprobación de dichas medidas lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de ocupación temporal, y expropiación forzosa de los bienes y derechos, así como de la urgente necesidad de ocupación.

    Expropiaciones en el Bajo Júcar

    Visto el artículo 98 de la Ley de Expropiación de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y una vez cumplidos los trámites que establece la Ley de Expropiación Forzosa, la Presidencia de este Organismo declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos para poder ejecutar la obra de referencia que se relacionan en el Anexo I por las Expropiaciones en el Bajo Júcar.

    De acuerdo con lo establecido en elartículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se convoca a los interesados de los bienes y derechos afectados que se relacionan en el Anexo l, el día y hora señalados a fin de que comparezcan en el Ayuntamiento que en el mismo se indica, para proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación y el acta de ocupación por Expropiaciones en el Bajo Júcar.

    A dicho acto, podrá comparecer el interesado por si o mediante representante y acudir acompañado de perito y notario a su costa, debiendo presentar el documento nacional de identidad y aportar el último recibo del impuesto de bienes inmuebles, así como los documentos justificativos de su titularidad sobre los mencionados bienes, la nota simple actualizada del asiento de la finca en Registro de la Propiedad, y original del poder si actúa bajo representación.

    Es necesario que aporte fotocopia de la libreta de ahorro, cheque, extracto emitido por el banco, o cualquier otro documento donde conste el nombre del titular y los datos bancarios con 20 dígitos.

    Se abre un periodo de información pública a fin de oír a los afectados por la expropiación, pudiendo los interesados, hasta el momento del levantamiento del acta previa, formular por escrito ante la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avenida Blasco Ibáñez, 48 – 46010 Valencia) cuantas alegaciones estimen oportunas por razones tanto de fondo como de forma.

    El presente anuncio se publica igualmente a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, para los interesados que figuren como desconocidos, o cuyo domicilio se ignora, o bien intentada la notificación, no se hubiera podido practicar. Asimismo, comparecerán los arrendatarios de las fincas, si los hubiere, con la documentación que acredite su derecho.

    Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

    ANEXO IEXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS E INSTALACIONES AFECTAS, PARA LA OPERATIVIDAD DE LA RED DE POZOS DE SEQUIA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR EN EL BAJO JÚCAR (VALENCIA).CLAVE: 08.257.0262/7511RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas por las Expropiaciones en el Bajo Júcar. 

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.