Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de Abril de 2.013, la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por una Expropiación Forzosa en Aranjuez (Madrid), como consecuencia del proyecto denominado “Línea aérea a 20 kV, derivación a ST “Algodor”, situada en el término municipal de Aranjuez (Madrid)” (Referencia 01 ILE 253; Expte. EXE-02/13).

La empresa beneficiaria es el “Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.”, que ha convocado a los afectados para el día 6 de Mayo de 2013 en las dependencias del Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid).
De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Director General de Industria, Energía y Minas, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Resolución de 21 de Enero de 2013 por la que se aprueba el proyecto de ejecución, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.
Las parcelas rústicas afectadas son colindantes con la estación de ferrocarril de Algodor, con una extensión amplia y dedicadas en a la labor o labradío de regadío, de acuerdo con lo publicado en la relación de Bienes y Derechos Afectados por la Expropiación Forzosa en Aranjuez.
Para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, como ya es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación, preparar la relación de bienes y derechos afectados con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación por la Expropiación Forzosa. Este tipo de proyecto suele producir afecciones de muy reducida dimensión, pero que es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria. En este caso, sorprende la importancia que adquieren las Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.
El anuncio deja claro también que, si es posible, se elevarán las Actas Previas a la Ocupación a Actas de Ocupación. Esto es un dato más para llevar especialmente bien preparada la relación de bienes y derechos afectados, e incluso un valor aproximado de lo que suponen las indemnizaciones y valoración, ya que la beneficiaria llevará unos cheques preparados por si aceptamos la expropiación. Esto permite a la empresa dejar solucionado el asunto, al estar firmadas las Actas de Ocupación, pudiendo a continuación entrar a las fincas sin más trámite.
Por último, recomendar que, ante cualquier duda en las afecciones sobre nuestro predio, solicitemos durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.
Foto: fuente de WikiMapia
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