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  • Expropiaciones en Igorre y Arrankudiaga por la construcción de una línea eléctrica de 400kV

    Expropiaciones en Igorre y Arrankudiaga por la construcción de una línea eléctrica de 400kV

    Resolución de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma del País Vasco por la que se realiza una segunda convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, “Güeñes- Itsaso”.

    Mediante resolución de fecha 12 de Abril de 2019 del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País se convocaba al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de determinadas fincas afectadas por la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Güeñes-Itsaso, en las Provincias de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa.

    Expropiaciones en Igorre y Arrankudiaga

    Dicha resolución fue notificada a cada una de las personas interesadas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 96 con fecha 22 de Abril, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 75 con fecha 23 de Abril, en el Boletín Oficial del Territorio Histórica de Álava número 49 con fecha 26 de Abril, en el Boletín Oficial de Bizkaia número 79 con fecha 26 de Abril, en el diario El Correo (Álava) con fecha 24 de Abril, en el Diario de Noticias de Álava con fecha 24 de Abril, en el diario Deia (Bizkaia) con fecha 24 de Abril, en el diario El Correo (Bizkaia) con fecha 24 de Abril, en el diario Noticias de Gipuzkoa con fecha 24 de Abril y en El Diario Vasco (Gipuzkoa) con fecha 24 de Abril y publicada en el Tablón de Anuncios de cada Ayuntamiento.

    Ante la imposibilidad material de levantamiento de las actas previas a la ocupación previstas para los días 18 y 19 de Junio de 2019 en el Municipio de Igorre (Bizkaia) y para el día 24 de junio de 2019 en el Municipio de Arrankudiaga (Bizkaia),

    por medio de la presente se realiza una nueva convocatoria a los titulares de los bienes y derechos que seguidamente se indican, a fin de que, el día 3 de septiembre de 2019, a la hora que se señala, comparezcan en la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, sita en la Plaza de Federico Moyúa número 5 de Bilbao, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

    A dicho acto deberán asistir por sí mismos o representados por persona debidamente autorizada, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o notario, si lo estiman oportuno.

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  • Expropiaciones en Güeñes, Okondo, Alonsotegui, Arrankudiaga, Ugao, Bedia, Zeberio, Galdakao, Igorre, Lemoa, Amorebieta-Etxano, Garai, Berriz, Mallabia, Zaldibar, Elgeta, Bergara, Antzuola, Legazpi, Zumarraga, Gabiria y Ezkio-Itsaso por línea aérea de 400 kV

    Expropiaciones en Güeñes, Okondo, Alonsotegui, Arrankudiaga, Ugao, Bedia, Zeberio, Galdakao, Igorre, Lemoa, Amorebieta-Etxano, Garai, Berriz, Mallabia, Zaldibar, Elgeta, Bergara, Antzuola, Legazpi, Zumarraga, Gabiria y Ezkio-Itsaso por línea aérea de 400 kV

    Resolución de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma del País Vasco por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, “Güeñes – Itsaso”.

    Mediante Resolución de fecha 29 de noviembre de 2018, de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica se procede a publicar en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de diciembre de 2018, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2018, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, la línea aérea de Transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada “Güeñes – Itsaso”, en las provincias de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa.

    Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la Urgente Ocupación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, a los efectos del Artículo 52 de la Ley, de fecha 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

    En cumplimiento y ejecución del artículo 150 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y del referido Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que el día y hora que en la misma se expresa, comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las finca afectadas, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

    Expropiaciones en las provincias de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa por construcción de línea aérea de 400 kV

    A dicho acto deberán asistir por sí mismos o representados por persona debidamente autorizada, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o notario, si lo estiman oportuno.

    De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los titulares y demás interesados podrán formular por duplicado, ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, sita en la calle Olaguibel, 1 – 01071 Vitoria-Gasteiz, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan al citado fin.

    Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en la relación adjunta, con independencia de la notificación por cédula, que en los mismos términos, se practica a los afectados.

    En el expediente expropiatorio, “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, asume la condición de Entidad Beneficiaria.

    Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Anexo.

    RBD para expropiacion de las parcelas afectadas por la línea aérea 400 kV doble circuito Güeñes-Itsaso.

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