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  • Numerosos afectados por expropiaciones en Barrax para la construcción de un parque eólico

    Numerosos afectados por expropiaciones en Barrax para la construcción de un parque eólico

    Resolución de 19/06/2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre reconocimiento de utilidad pública del parque eólico denominado Barrax-Norte-Sur, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2701/00719). [2019/6222]

    Vistos el Decreto 81/2015, de 14/7/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sec- tor Eléctrico; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; Ley 4/2007, de 8/3/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

    En su virtud Resuelve:

    Numerosos afectados por expropiaciones en Barrax

    Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, solicitadas por Energía Eólica Nómada, S.L.U., que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en los anexos I, II y III, e implicará la urgente ocupación a los efectos del Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La promotora debe actuar de forma que en contacto con cada uno de los afectados minimice el impacto de las servidumbres a constituir.

    Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la Consejera de Eco-nomía, Empresas y Empleo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obliga- ción de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web. (Apartado “Tramitación Online”).

    Aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa mis- ma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Toledo, 19 de junio de 2019

    El Director General de Industria, Energía y MineríaJOSÉ LUIS CABEZAS DELGADO

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