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  • Expropiaciones en Burgo de Osmar, Rioseco de Soria y Calatañazor por obras de la autovía del Duero A-11

    Expropiaciones en Burgo de Osmar, Rioseco de Soria y Calatañazor por obras de la autovía del Duero A-11

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental por la que se publica la Resolución de la Dirección General de Carreteras

    por la que se aprueba provisionalmente y se somete a información pública exclusivamente a efectos de expropiaciones el Proyecto de Trazado de la modificación nº 2 de las obras “Autovía del Duero A-11. Tramo: Venta Nueva-Santiuste”. Provincia de Soria. Clave: 12 SO 3080.

    Expropiaciones en Burgo de Osmar, Rioseco de Soria y Calatañazor

    Con fecha 27 de noviembre de 2019, el Director General de Carreteras, en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 y 34 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, ha resuelto:

    1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado de la modificación nº 2 de las obras “Autovía del Duero A-11. Tramo: Venta Nueva-Santiuste”.

    2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, se proceda a incoar el expediente de información pública del citado Proyecto, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

    exclusivamente a efectos de expropiaciones, en cumplimiento de cuanto establecen los los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.

    El plazo de información pública será de quince (15) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

    3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución,

    y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el “Boletín Oficial del Estado”,

    den el Boletín Oficial de la provincia de Soria y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

    4. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    – En cumplimiento de lo ordenado en dicha Resolución y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en los os artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

    se somete la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideran de necesaria ocupación, y que se adjunta, al trámite de información pública mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”,

    en el “Boletín Oficial de la Provincia de Soria” y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia y se comunicará, igualmente, a los Ayuntamientos de El Burgo de Osma, Rioseco de Soria y Calatañazor para que se exponga en su tablón de anuncios, durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones señaladas.

    A tales efectos el Proyecto de Trazado de la modificación nº 2 podrá consultarse en las dependencias municipales debidamente habilitadas para ello por los Ayuntamientos de El Burgo de Osma, Rioseco de Soria y Calatañazor,

    así como en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, sitas en Burgos (Avenida del Cid, 52-54) y en la Unidad de Carreteras de Soria, sitas en Soria (Calle Mosquera de Barnuevo, 3)

    En cumplimiento del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Proyecto de Trazado de la modificación nº 2 sometido a información pública estará disponible en la web del Ministerio de Fomento, en la siguiente ubicación: https://www.fomento.es/el-ministerio/participacion-publica.

    Durante el expresado plazo y, en virtud de la legislación indicada, cualquier persona podrá aportar por escrito dirigido a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, en sus oficinas sitas en Burgos (Avenida del Cid, 52-54), o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

    las alegaciones y observaciones que estimen oportunas para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.

    En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más conveniente con el fin que se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

    ANEXO:

    RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE TRAZADO DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DE LAS OBRAS DE CLAVE 12‑SO‑3080

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  • Publicados los afectados por Expropiación Forzosa en Calatañazor por la A-11

    Publicados los afectados por Expropiación Forzosa en Calatañazor por la A-11

    Publicada la información pública y convocatoria al levantamiento de las actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto: “Autovía del Duero A-11. Tramo: La Mallona – Venta Nueva. Municipio de Calatañazor. Soria.

    La documentación e información sobre los bienes y derechos afectados sobre esta expropiación forzosa en Calatañazor puedes encontrarlos en el siguiente enlace.

    La publicación de la información pública se realiza a los efectos contemplados en los artículos 17.2, 18 y 19. de la Ley de Expropiación Forzosa, para que en, un plazo de quince días (que, conforme establece el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación, podrá prorrogarse hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación), los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos, que se hayan podido omitir en la relación indicada, podáis  formular por escrito, ante la Demarcación de Carreteras (Avda. del Cid 52-54, 09071 – Burgos), alegaciones a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

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