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  • Expropiaciones en Carballo y Coristanco para la construcción de una senda peatonal y ciclista

    Expropiaciones en Carballo y Coristanco para la construcción de una senda peatonal y ciclista

    ANUNCIO de 29 de mayo de 2019 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, tramo: Carballo-Coristanco, puntos kilométricos 32+620-34+400, de clave AC/16/082.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

    Antecedentes:

    El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia y el artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas, tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la «Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia», entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados, que permitan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.

    Los beneficios esperados con esta iniciativa son, entre otros, la mejora de la movilidad, la mejora de la calidad del aire, de la salud, de la igualdad y bienestar de la economía, del patrimonio y del urbanismo.

    Expropiaciones en Carballo y Coristanco

    Con fecha de 27 de mayo de 2016 la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó el do- cumento «Fomento de la movilidad sostenible. Sendas peatonales y/o ciclistas en la comarca de Bergantiños y ayuntamientos limítrofes», donde una de las sendas propuestas era un itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, que ahora se desarrolla mediante el proyecto constructivo « Itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, tramo Carballo-Coristanco, puntos kilométricos 32+620-34+400», de clave AC/16/082.06. Dicho proyecto tiene por objeto la ejecución de una senda compartida peatón-bici que permita la circulación de peatones y ciclistas no deportivos por un itinerario en la carretera AC-552, con dos tramos de actuación:

    • Margen derecho en la carretera AC-552 entre los puntos kilométricos 32+620 y 33+180 (aunque la longitud total proyectada es de 565 m aproximadamente), comunicando la acera existente en el núcleo de Carballo con la vía de acceso a la factoría de Calvo que conec- ta la AC-552 a la altura del punto kilométrico 33+200.
    • Margen izquierdo en la carretera AC-552 entre los puntos kilométricos 32+620 y 34+400(aunque la longitud total proyectada es de 1.908 m aproximadamente), comunicando eneste segundo caso las aceras existentes en el núcleo de Carballo y el lugar de Montecelo(Coristanco), continuando la acera por el margen derecho hasta el núcleo de Coristanco.

    En ambos casos, el ancho de la senda proyectada es de 2,5 m, y va separada de la calzada por dos bordes de hormigón de 22 cm de ancho y una franja verde de ancho varia-ble en función de la superficie disponible; sobreelevada 3 cm respecto de la rasante de lacalzada en las zonas no urbanas y 10 cm en zonas urbanas.

    Además de la pavimentación de la senda, se incluye en el presente proyecto la ejecu- ción del sistema de drenaje de augas pluviales y la ejecución de la obra civil de algunos servicios en previsión de futuras canalizaciones (telecomunicaciones y alumbrado).

    Considerando todo lo expuesto y lo establecido en la normativa vigente,

    RESUELVO:

    Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia y en el artículo 50 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, el proyecto de construcción se somete al trámite de información pública, durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que las personas que lo consideren oportuno puedan formular por escrito, ante la Agencia Gallega de Infraestructuras, las observaciones que crean convenientes relativas a la concepción global del trazado diseñado.

    Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa, se somete a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente,para que los afectados presenten cuantas alegaciones o rectificaciones consideren convenientes en cuanto a los bienes y derechos descritos en la relación anexa.

    Tercero. La exposición al público, a los efectos de la presente resolución, se realiza en la Agencia Gallega de Infraestructuras (San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), en el Servicio de Infraestructuras da Coruña (Calle Vicente Ferrer, 2, 15008 A Coruña), en el Ayuntamiento de Carballo (Plaza del Ayuntamiento, s/n, 15100 Carballo) y en el Ayuntamiento de Coristanco (avenida Finisterre, 112, San Roque, 15147 Coristanco).Asimismo, en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, se encuentra a disposición de los interesados el documento completo del proyecto de construcción.

    Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2019

    Francisco Menéndez Iglesias
    Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

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  • Expropiaciones en Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes y Tordoia por construcción de línea eléctrica de 220kV

    Expropiaciones en Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes y Tordoia por construcción de línea eléctrica de 220kV

    ACUERDO de 3 de mayo de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la adenda al estudio de impactoambiental del proyecto de la LAT 220 kV Campelo-Mesón (modificado), en los municipios de Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes y Tordoia (A Coruña) (expediente IN408A 2018/14).

    Primero. Con fecha de 10.4.2018 Greenalia Power, S.L.U. solicitó la autorización ad- ministrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgen- te ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental y, la declaración de especial interés, presentando la documentación técnica necesaria del proyecto.

    Segundo. Con fecha de 26.4.2018, el Consello de la Xunta declaró de interés especial el proyecto de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria, con carácter de urgencia, y la reducción a la mitad de los plazos necesa- rios en la instrucción del procedimiento.

    Expropiaciones en Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes y Tordoia por construcción de línea eléctrica de 220kV

    Tercero. Con fecha de 6.7.2018 mediante Acuerdo de la Jefatura Territorial de la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en con- creto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental, hecha por Geenalia Power, S.L.U. (DOG núm. 148, de 3.8.2018).

    Cuarto. Con fechas de 11.3.2019, 25.3.2019 y 12.4.2019 el promotor, Greenalia Wind Power, S.L.U. (antes con la denominación social de Greenalia Power, S.L.U.), presentónueva documentación técnica que supone una modificación del proyecto de ejecución,del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, del estudio de impacto ambiental y en la relación de bienes y derechos afectados debido a las correcciones introducidas polos informes emitidos.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el Real de- creto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacio- nes de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de CompensaciónAmbiental (modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantaciónde iniciativas empresariales en Galicia); en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordena- ción del territorio de Galicia; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

    Solicitante/promotor: Greenalia Wind Power, S.L.U., NIF B70501473 (antes con la deno- minación social de Greenalia Power, S.L.U.).

    Domicilio social: plaza de María Pita, no 10, 1o, 15001 A Coruña.
    Denominación del proyecto: LAT 220 kV Campelo-Mesón (modificado).
    Municipios afectados: Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes y Tordoia (A Coruña). Presupuesto: 9.491.125,77 €.
    Objeto:

    Con el fin de evacuar la energía generada por los parques eólicos proyectados de Cam- pelo (IN661A 2011/16), Bustelo (IN408A 2017/002) y Monte Toural (IN408A 2017/017), se proyecta una línea de alta tensión de 220 kV y 38.122 m de longitud total con inicio en el apoyo no 1 más próximo a la subestación del parque eólico de Campelo proyectada(IN661A 2011/16) y final en la subestación de transporte existente de Mesón do Vento.

    Características técnicas de las instalaciones del proyecto:

    – LAT a 220 kV simple circuito de 38.228 m, con la siguiente configuración técnica:

    • LATA a 220 kV simple circuito dúplex, de 34.988 m, conductor tipo LA-455 Al, conorigen en el apoyo no 1 proyectado, inmediato a la subestación del parque eólico de Cam-pelo proyectada (IN661A 2011/16), y final en el paso A/S del apoyo no 103 proyectado. Los

    apoyos proyectados son del tipo celosía de acero. Entre los apoyos 95 y 98 se instalará un cable de guarda de acero galvanizado tipo GSW-EHS 3/8.

    • LATS a 220 kV, de 1.186 m, conductor tipo RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 2×(1×630) Al, con origen en el paso A/S del apoyo no 103 proyectado y final en el paso A/S del apoyono 104 proyectado. Conexión equipotencial de las tierras en ambos extremos en conductortipo RV 0,6/1 kV 1×Cu185 mm2.

    • LATA a 220 kV simple circuito dúplex, de 809 m, conductor tipo LA-455 Al, con origen en el paso A/S del apoyo no 104 proyectada, y final en el paso A/S del apoyo no 107 proyec- tado. Los apoyos proyectados son del tipo celosía de acero.

    • LATS a 220 kV, de 1.244 m, conductor tipo RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 2×(1×630) Al, con origen en el paso A/S del apoyo no 107 proyectado y final en la posición prevista en lasubestación Mesón do Vento de transporte. Conexión equipotencial de las tierras en am-bos extremos en conductor tipo RV 0,6/1 kV 1×Cu185 mm2.

    Objeto de la información pública:

    • La autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, yla necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de cons- trucción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto am- biental de las instalaciones. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

    • Documentación que se expone:
    1. El proyecto de ejecución modificado (febrero 2019-visado el 8.3.2019).
    2. La adenda al estudio de impacto ambiental (EIA) (marzo 2019).
    3. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (abril 2019-visado el 10.4.2019).

    4. La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afecta-dos por la modificación del proyecto (RBDA-marzo 2019), que figura en los anexos que seinsertan en este acuerdo.

    Lo que se hace público, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33.8de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico enGalicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (modificada porla Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia), para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de lasfincas que figuran en las relaciones anexas a este acuerdo, y de las personas que siendotitulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesenomitidas, para que puedan examinar la planimetría, el proyecto de ejecución modificado, laadenda al estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal correspondientes a las instalaciones de la LAT 220 kV Campelo-Mesón y, en su caso, pre- sentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de quince (15) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

    La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Econo- mía, Empleo e Industria (calle Vicente Ferrer, no 2, 2a planta, 15071 A Coruña), así como en los municipios de Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes y Tordoia (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/ instalacions-de-xeracion?content=expediente_0002.html).

    La adenda al estudio de impacto ambiental estará también disponible, durante el mismo plazo, en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Me- dio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    El proyecto de la LAT 220 kV Campelo-Mesón fue declarado de interés especial por el Consello de la Xunta el 26 de abril de 2018, a los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, ampliada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre. «Esta declaración tendrá como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del pro- cedimiento de evaluación ambiental que sea necesario. Asimismo, se reducen a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial».

    Relación de bienes y derechos desafectados con respecto al Acuerdo de 6 de julio de 2018 (DOG núm. 148, de 3 agosto) por el proyecto modificado (febrero 2019-visadoel 8.3.2019) de la LAT 220 kV Campelo-Mesón en los municipios de Carballo, Carral, Cer- ceda, Coristanco, Ordes y Tordoia (A Coruña).

    Relación de bienes y derechos desafectados por la lAt 220 kV campelo-mesón

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  • Cientos de afectados por expropiaciones en Carballo y Coristanco por parque eólico

    Cientos de afectados por expropiaciones en Carballo y Coristanco por parque eólico



    ACUERDO de 5 de junio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Bustelo en los ayuntamientos de Carballo y Coristanco (expediente IN408A 2017/2).

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    En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico enGalicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensanción Ambiental, modificada porla Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

    Solicitante/promotora: Greenalia Power, S.L.U.expropiaciones en Carballo y Coristanco por parque eólico
    Domicilio social: plaza María Pita, no 10, 1o, 15001 A Coruña.
    Denominación del proyecto: parque eólico Bustelo.
    Municipios afectados: ayuntamientos de Carballo y Coristanco (A Coruña).
    Potencia a instalar: 46,2 MW.
    Producción neta anual estimada/horas anuales equivalentes: 175,040 GWh/3.800 horas

    Presupuesto total (ejecución material): 33.571.057,38 €.

    Características técnicas de las instalaciones:

    – 11 aerogeneradores, con una altura hasta el buje de 112 m y un diámetro de rotor de 136 m, con generador asíncrono de 4,2 MW potencia nominal unitaria y con sus correspon- dientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 4.700 kVA de relación de transformación de 0,72/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.

    – Red eléctrica soterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro control/colector del parque eólico composto por 4 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) de sección 240 mm2 en los correspondientes tramos, y 1 circuito de salida (evacuación) con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) de sec- ción 3×400 mm2 (por fase), con origen en el centro colector proyectado y final en la futuraSET Campelo proyectada en el expediente del PE Campelo.

    – El centro de control/colector en envolvente prefabricada que contendrá un trafo paraservicios auxiliares de 50 kVA y 7 celdas con la siguiente configuración: celda protecciónservicios auxiliares, celda de entrada (circuito 1), celda de entrada (circuito 2), celda de entrada (circuito 3), celda de entrada (circuito 4), celda de protección general y celda de medida.

    – Red de tierras general con conductor Cu-50 mm2, de modo que las instalaciones electromecánicas y el centro de control/colector del parque eólico forman un conjunto equi- potencial.

    – 1 torre meteorológica de 98 m de altura.

    Objeto de la información pública:

    • La autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto,y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones. Esta declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, la necesidad de la urgente ocupación, a los efectos de la expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

    • El estudio de impacto ambiental.

    Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:

    La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectadosfigura en el anexo que se inserta a esta resolución.

    Lo que se hace público para conocimiento general, de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que figuran en la relación del anexo a este acuerdo, así comode las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fueran omitidas, para que puedan examinar el expediente, en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña, sita en la calle Vicente Ferrer, no 2, 15071 A Coruña, y presentar sus alegaciones en el plazo de quince (15) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente alde la última publicación del presente acuerdo o a partir de la correspondiente notificaciónindividual a los afectados.

    Para idénticos efectos, y en el plazo de quince (15) días que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo, se podrá consultar en las dependencias de esta jefatura territorial, así como en los ayuntamientos de Carballo y Coristanco (A Coruña) el estudio de impacto ambiental, el proyecto de ejecución y el pro- yecto sectorial de incidencia supramunicipal, y en la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña el estudio de impacto ambiental, correspondientes a las instalaciones del proyecto del parque eólico Bustelo.

    El proyecto del parque eólico Bustelo fue declarado de interés especial por el Consello de la Xunta el 26 de abril de 2018, para los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, ampliada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre. «Esta declaración tendrá como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del pro- cedimiento de evaluación ambiental que sea necesario. Asimismo, se reducen a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial».

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    A Coruña, 5 de junio de 2018
    Jefe territorial de A Coruña

     

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