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  • Expropiaciones en A Mezquita, A Gudiña, Castrelo do Val, Vilar de Barrio, Baños de Molgas y Taboadela

    Expropiaciones en A Mezquita, A Gudiña, Castrelo do Val, Vilar de Barrio, Baños de Molgas y Taboadela

    Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 29 de julio de 2019 por la que se abre Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa 024ADIF1917 motivado por las obras del “Proyecto Básico de las Instalaciones de Enclavamientos, Sistemas de Protección del Tren, Control de Tráfico Centralizado y Sistemas Auxiliares de Detección del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Expropiaciones en A Mezquita, A Gudiña, Castrelo do Val, Vilar de Barrio, Baños de Molgas y Taboadela

    Tramo Olmedo – Ourense. Fase III Pedralba-Ourense (Control de Tráfico)”, en los términos municipales de A Mezquita, A Gudiña, Castrelo do Val, Vilar de Barrio, Baños de Molgas y Taboadela (Ourense).

    Expropiaciones en A Mezquita, A Gudiña, Castrelo do Val, Vilar de Barrio, Baños de Molgas y Taboadela.  ADIF-Alta Velocidad, el 2 de julio de 2019 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 4 de junio de 2019.

    Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario),

    siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

    En su virtud, esta Secretaría General de Infraestructuras ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957,

    para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas por las Expropiaciones en A Mezquita, A Gudiña, Castrelo do Val, Vilar de Barrio, Baños de Molgas y Taboadela, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.

    Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en los locales del Ministerio de Fomento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, 67; en ADIF-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18); en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados.

    Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Comunicación/Buen Gobierno/Participación Pública de la web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) y en el apartado de Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad (www.adifaltavelocidad.es).

    Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.

    Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

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    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas por las Expropiaciones en A Mezquita, A Gudiña, Castrelo do Val, Vilar de Barrio, Baños de Molgas y Taboadela

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.

  • Actas Previas a la Ocupación y Alegaciones al Túnel de Prado AVE Galicia

    La convocatoria para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y Alegaciones al Túnel de Prado de las obras del AVE Madrid – Galicia se produce por la obra de la Vía Izquierda, y afecta a terrenos de los términos muncipales de Castrelo do Val, Laza y Vilar de Barrio, en Orense. También se contempla un periodo de información pública del proyecto, durante el cual todos los afectados podrán realizar alegaciones.

    Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de Junio de 2013, la convocatoria del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación por expropiación forzosa de las obras de la Vía Izquierda del Túnel de Prado, de la línea de Alta Velocidad Madrid – Galicia, incluyéndose la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto denominado “Construcción de Plataforma. Corredor Norte-Noroeste. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Túnel de Prado Vía Izquierda. Solución Variante. En los términos municipales de Castrelo do Val, Laza y Vilar de Barrio (Ourense)“. Expte.: 009ADIF1317.

    De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Director General de Ferrocarriles,  las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Ley 39/2003 de 17 de Noviembre, del Sector Ferroviario, por el que se aprueba el proyecto, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.

    Macizo central orensano
    Macizo central orensano

    Asimismo, la relación individualizada de bienes y derechos se expondrá al público durante quince días, a partir del día 21 de Junio, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación”.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias de los Ayuntamientos afectados Castrelo do Val, Laza y Vilar de Barrio, y en la oficina de la subdelegación del gobierno en Orense. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.

    Quiero resaltar que cualquier propietario tiene el derecho, reconocido por la Ley, y amparado reiteradamente por el Tribunal Supremo, de oponerse en el fondo y en la forma a la expropiación de sus bienes y derechos, obligando a la Administración a contestar individualizadamente a cada una de las alegaciones.

    Según el anuncio publicado, el levantamiento de las actas se llevará a cabo de la siguiente forma:

    • El día 30 de Julio, en el Ayuntamiento de Vilar de Barrio.
    • Entre los días 31 de Julio y 7 de Agosto, en el Ayuntamiento de Laza
    • y el día 7 de Agosto en las dependencias del Ayuntamiento de Castrelo do Val.

     

    Las parcelas rústicas afectadas son muy numerosas, siendo cientos lo afectados por la expropiación forzosa, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada, para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y alegaciones al Túnel de Prado para las obras de la Línea de Alta Velocidad Madrid – Galicia. Los aprovechamientos de los terrenos afectados, todos rústicos, son muy variables, debido al gran número de fincas afectadas.

    Es de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la correcta valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, las plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.

    En relación con la preparación de los afectados del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, he publicado recientemente una entrada del blog que puedes encontrar aquí, donde doy algunas recomendaciones que te pueden ser de mucha utilidad para la correcta realización de este trámite, que es fundamental en el expediente de expropiación forzosa.

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    Agradecimientos: José Palvarez Pérez por la fotografía.