RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se anuncia el levantamiento de las actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica línea colectora Ludrio eje norte 132 kV, parque eólico Pastoriza-Rodeiro, subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, en los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei (expediente IN407A 2017/4-0).
Con fecha 28 de junio de 2019, la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgan a la empresa Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. las autorizacio- nes administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales y con un derecho minero, de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje norte 132 kV, parque eólico Pastoriza-Rodeiro, subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, sita en los ayuntamientos de A Pastoriza y de Castro de Rei.
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a efectos del Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, esta jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo a la presente resolución
y que también se publica en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei, deducida de la que se sometió a información pública en el diario El Progreso de 27 de diciembre de 2017 y en el Diario Oficial de Galicia de 21 de diciembre de 2017,
para que comparezcan en los ayuntamientos de A Pastoriza y de Castro de Rei como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la que se señalará día y hora para el levantamiento de las actas; asimismo, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos estará expuesta la fecha del levantamiento de la mismas.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta jefatura territorial (ronda de la Muralla 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
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