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  • Declarada la expropiación de varias fincas para las Urbanizaciones en Coria

    DECRETO 15/2018, de 6 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Coria (Cáceres), de los bienes y derechos necesarios en el expediente de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada “Urbanizaciones en Coria”.




    Expropiaciones en Coria. Por acuerdo del Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Coria (Cáceres) en sesión celebrada con fecha 17 de octubre de 2016 se aprobó el proyecto de las obras denominadas “Urbanizaciones en Coria”.

    La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 209, de 31 de octubre de 2016; en el periódico Extremadura de fecha 25 de octubre de 2016 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde radican los terrenos a expropiar; asimismo fue notificada personal y directamente a los interesados afectados en el ámbito de actuación.

    Consta en el expediente que en el plazo de información pública de la relación de bienes y propietarios no se presentaron alegaciones, no alterándose la relación inicialmente aprobada; por tanto, la relación definitiva de bienes, derechos y propietarios afectados es la que consta en el expediente y que figura como anexo a este decreto.

    Declaración de urgente ocupación

    En fecha 17 de octubre de 2016 se acuerda por el Pleno corporativo solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la obra de construcción denominada Urbanizaciones en Coria.

    En fecha 5 de diciembre de 2016 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra denominada “Urbanizaciones en Coria”, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.

    En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de febrero de 2018,

    DISPONGO:Expropiaciones en Coria

    Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el expediente de expropiación forzosa tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Coria, para ejecutar la obra denominada “Urbanizaciones en Coria”.

    Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Sige la relación de bienes y derechos afectados, junto con sus propietarios.

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace. Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Expropiación Forzosa en Coria (Cáceres)

    Expropiación Forzosa en Coria (Cáceres) por obras en la EX-109

    El Diario Oficial del Extremadura del 26 de Mayo de 2014 ha publicado un anuncio con los afectados por expropiación forzosa en Coria (Cáceres) por obras en la carretera EX-109. Expropiación Forzosa en Coria

    Mediante este anuncio, los propietarios afectados por la expropiación forzosa en Coria, han sido citados al pago de los depósitos previos y firma de las Actas de Ocupación, que tendrá lugar el día 2 de Junio.

    El proyecto se denomina: “Mejora de la Seguridad Vial en la EX-109, pk 22+900”, y afecta únicamente al siguiente municipio:

    (enlace a la web del ayuntamiento).

    Mis tres propuestas para expropiación forzosa:

    1. Si necesitas información sobre expropiación forzosa, tienes un montón de contenidos gratuitos en este blog.
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  • Abierto el plazo de alegaciones a expropiación forzosa en Coria por Autovía EX-A1

    Hoy tenemos un segundo modificado para la construcción de la Autovía de Extremadura EX-A1. El día 21 de Junio se ha abierto el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa en Coria para obras de modificación del proyecto de construcción de la Autovía Autonómica EX-A1 de Navalmoral de la Mata a Portugal, en el tramo “Coria – Moraleja Este”, de acuerdo con el anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 20 de Junio de 2.013.

    Según el anuncio publicado, firmado por el Secretario General de la Consejería de Fomento, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a expropiación forzosa en Coria por Autovía EX-A1, según el contenido del proyecto.

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante quince días, a partir del día 21 de Junio, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    Ciudad de Coria
    Ciudad de Coria

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en la Avda de las comunidades, s/n de Mérida, en la página web de la consejería de fomento de Extremadura. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones a expropiación forzosa en Coria por Autovía EX-A1, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.

    Las parcelas rústicas afectadas son pocas, la mayor parte de ellas dedicadas a labor de regadío y pastos, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa en Coria por Autovía EX-A1.

    Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

    Asimismo, en el caso de que se produzca la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

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    Agradecimientos: Mochuelo por la fotografía de Coria