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  • Publicados los afectados por las expropiaciones para el acceso al Aeropuerto de Alicante

    Publicados los afectados por las expropiaciones para el acceso al Aeropuerto de Alicante

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre la Declaración de Urgente Ocupación en el procedimiento expropiatorio de las obras del Proyecto de construcción “Acceso al Aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-338. Tramo N-332 – A-70” y trámite de convocatoria del Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de dicho proyecto. Clave 11-A-4080.



     

    Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2018, se aprueba autorizar la declaración de urgente ocupación en el procedimiento expropiatorio de las obras, con la siguiente denominación del Proyecto de construcción: “Acceso al Aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-232. Tramo N-332 – A-70”.

    Advertido error material en el Acuerdo en lo que respecta a la denominación del proyecto, en el que se cita la carretera nacional N-232, en lugar de la carretera N-338 objeto de la actuación, tanto en el encabezamiento, como en la propuesta y párrafo final del documento, procede rectificar el error material, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que de la lectura de la parte expositiva resulta manifiesto, evidente e indiscutible el error y en la que se menciona correctamente la referencia de la carretera afectada N-338.expropiaciones para el acceso al Aeropuerto de Alicante

    En consecuencia, por todo ello, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2018, autoriza la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados en el procedimiento expropiatorio a llevar a cabo para la ejecución de las obras del proyecto de construcción “Acceso al Aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-338. Tramo N-332 – A-70”.

    La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, así pues, al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

    Dicho proyecto de construcción se aprueba por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 18 de diciembre de 2015. La citada aprobación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

    Por tanto, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ª y 3.ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que se señalan.

    Además, se notificará a cada uno de los titulares afectados el día y la hora de la convocatoria, y se publicará la relación completa en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Elche y Alicante, en el de esta Demarcación de Carreteras, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Alicante” y en resumen, en dos diarios de gran tirada de dicha provincia, publicándose también la relación completa en el “Boletín Oficial del Estado”.

    Dichas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 indicada con anterioridad, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

    A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de título de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y en el caso de arrendamientos, contrato y recibos de los últimos seis meses. De la documentación que se aporte deberá adjuntarse fotocopia para su constancia en el expediente. Asimismo pueden hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.

    Los interesados podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, en cuyo caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persiguen.

    Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias antes citadas y en los Ayuntamientos respectivos.

    Asimismo, los citados documentos estarán disponibles en la siguiente dirección de internet https://www.fomento.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/participacion-publica.

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  • Se convoca a los afectados por expropiaciones en Elche y Santa Pola por obras en CV-865

    Se convoca a los afectados por expropiaciones en Elche y Santa Pola por obras en CV-865

    RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, relativa a la información pública y levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente de expropiación for- zosa incoado con motivo de las obras 2489-STA. Mejora de la seguridad vial de la CV-865, tramo PK 8+475 al PK 9+835, Elche-Santa Pola. Expediente 2017-3.



     

     

    La disposición adicional quinta de la Ley de la Generalitat Valen- ciana 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV 7948, 31.12.2016), establece la urgente ocupación de los bienes y dere- chos afectados de expropiación forzosa, habiendo sido aprobado el pro- yecto con fecha de 2 de febrero de 2017.

    En consecuencia, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se haya padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación (art. 56 Reglamento expropiación forzosa).

    Plazo: 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el DOGV.

    Levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa.

    Lugar: Ayuntamiento de Santa Pola.expropiaciones en Elche y Santa Pola por obras en CV-865

    Día 04.06.2018 05.06.2018

    Hora De 10:30 a 14:30 De 16:00 a 18:00 De 10:30 a 14:00

    Lugar: Ayuntamiento de Elche.

    Día 05.06.2018 Hora De 16:30 a 18:30

    El presente señalamiento será notificado por cédula a los afectados cuya relación figura expuesta en el tablón de edictos de los indicados ayuntamientos, y en esta conselleria, sita en la ciudad administrativa 9 d’Octubre, torre 1, calle de la Democràcia, núm. 77 46018 València, debiendo aportar a dicho acto el título de propiedad y último recibo de contribución, caso de ser exigible.

    Se significa que el presente anuncio se publica igualmente a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para los interesados que figuran como desconocidos o con domicilio ignorado.

    Información:
    Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. 46018 València. Ciudad administrativa 9 d’Octubre, c/ de la Democràcia, núm. 77.

    València, 4 de mayo de 2018.– El secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

     

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  • Información Pública para alegaciones al AVE en Aspe y Elche

    Se ha abierto el plazo para presentar alegaciones al AVE en el Proyecto básico de la modificación del proyecto de construcción de plataforma. Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. en los tramos de El Carrús-Elche y Aspe-El Carrús, en los términos municipales de Aspe y Elche (Alicante). Expte.: 261ADIF1204261ADIF1304, de acuerdo con los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado de 20 de Mayo de 2.013, como se indica en los enlaces marcados anteriormente en cada unos de los números de expediente.

    Castillo de Aljau (Aspe)
    Castillo de Aljau (Aspe)

    Las afecciones son de reducida dimensión, al tratarse de una modificación del proyecto original, según se desprende de la relación de bienes y derechos incluida en la publicación.

    De acuerdo con los anuncios publicados, firmados por el Director General de Ferrocarriles, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que los proyectos aprobados se encuentran amparados por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, resultando que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.

    Los proyectos publicados NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones al AVE según el contenido del proyecto.

    De acuerdo con los anuncios publicados, la relación individualizada de bienes y derechos se expondrá al público durante quince días, a partir del día 21 de Mayo, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno de Valencia, y en los Ayuntamientos de los municipios afectados: Elche y Aspe.  Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado  podrá realizar alegaciones al AVE de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.

    Foto: Ayuntamiento de Aspe en wikipedia

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